Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 266:63 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...

derado—. como consecuencia de los mayores costos que st han producido a raíz de la incidencia de los aumentos de los materiales y mano de obra que insumiera el cumplimiento de la orden de compra referida, Por último, manifiesta que el precio de la elinpa de hierro euyo valor en dólares, la tonelada CTE, era de 120, antes del decreto 1191555 del 30 de diciembre de 1955, se importaban los primeros 100 dólares a min 15 y el resto al enmbio Libre de min 60 el dólar; que después del decreto obre modifiención de enmbio, el total CIF pasó de min 3340 a mín M.656; que a estos precios hay que agregar los gastos banearios de apertura de eréditos, tramportes, seguros y sustos varios, que inciden en la misma proporción sobre ambos censos; que el sumento de la chapa de hierro es, por lo tanto. de 2427 y, en relación del precio nuevo al viejo, es de 1442 veces: que la fuerza motriz también sufrió un aumento, oscilando entre el 150 y 25047 de conformidad con el consumo y la ha-ez que los combustibles 2:10 tomando como relación el 100.

Impugna el dietarien del Procurador del Tesoro y aduce que la enestión c< determinar la procedencia del reclamo 4 la luz de los principios jurídicos que kben gobernar los contrates administrativos en sede de la administración púhliez, El Señor Procurador Fiscal, en representación del Estado Nacional, pidió el reshazo de Ia demanda (fs. 60).

Opuso la excepción de falta de personería en el demandado y, como defensa e fondo, la de falta de neción: las que el Señor Juez a que desestimó, quedando firme su decisión al resperto.

Dicho Juez e-tudia profijumente las envtancias del expediente ndministrativo 132.050/58, y hace notar que las enestiones de hecho no se disentieron, pues la Comisión designada por ta nutoridad administrativa admitió que los veclamos eran equitativos, y que la objeción del nsesor de la Dirección Nacional de Geología y Minería se refería al material, o parte «del material, de la partida 1, que fue eliminada por la netora de la reclamación.

Asimismo analiza y valora la prueba rempulada al proceso, especialmente ta pericia de f>. 101, y Bega a la conclusión de que procede la exclusión de las eliana de la alteración de precios producida por el decreto 11.916,59.

En cuanto a los tros embros, deje sentado que "es indudable que han sido afeciudos por la moditieneión entbinrim, y que e ha producido también un amuento de los costos no previsto al tiempo de eclebrarse el contrato de

Fu la referidos reclamaciones adwinistratival= el Procurador del Tesoro «estuvo que la llamada teoría de 1 imprevisión, elaborada principalmente por el Comejo de Estado francés, 10 es aplical/e en el derecho positivo argentinos que la aplieación analógica de la ley 13.061 y sus nevesorios, carece de rundamentación por tratarse de situaciones previstas y prohibidas enel rézimen jurídico directamente aplicable nl ense tdrereto 2142845): y que no tiene 9S del Código Civil en los contratos administrativos v. en especial, en los de

Lois conclusiones de orden fáctico del -eñor Juez a que 10 han sido objeto de imimenaciones y agravios en esta instancia, por lo que procede reconocer que no existen aiidencias respecto de lo- -iprietos de hecho referidos.

En tal virtud, -e trae a decisión de La alzada mu enestión exclusivamente de derecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-63

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos