es 0 10 UN impuesto. Para ello debe prescindirse de la denominación dada al gravamen y atender a la naturaleza de las cosas doctrina de Fallos: 157:62 : 151:92 y 175:333 ), pues ésta no es una cuestión terminológica sino sustancial.
3) Que el impuesto es una prestación obligatoria establecida por el Estado en ejercicio de su poder de imperio, sea para allegar fondos a los gastos de la administración general, sea con fines de fomento económico o cultural (doctrina de Fallos: 198:218 ; 178:
231; 127:18 , ele.).
4) Que en los mencionados decretos el Poder Ejecutivo estableció un sobreprecio por tonelada de combustible líquido, sobreprecio que no era otra cosa que un Eravamen que pesabr sobre los consumidores, como el propio decreto 9057/46 lo reconoce en «us considerandos. Se trata, pues, de un típico impuesto sobre el consumo, destinado a fines de fomento tales como la compra de buques, la intensificación de las explotaciones carboníferas y la recuperación de quebrantos originados en la financiación de la cosecha de maíz, fines todos éxtos mencionados en el decreto 121.742 42 (art. 55).
5) Que la ley 12.591, en cuya virtud fueron dictados los decretos mencionados, autorizó al Poder Ejecutivo a fijar precios máximos a ciertos: artículos, a suprimir un gravamen adicional de aduana y a prohibir o restringir la exportación de mercaderías en determinados supuestos: pero 10 €rea ningún gravamen ni "sobreprecio". Siendo así, es claro que al dictar los decretos que lo establecieron, el Poder Ejecutivo ha avanzado sobre atribuciones que la Constitución Nacional reserva al Congreso Nacional tarts, 4 y 67, ine. 2).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, ce confirma la sentencia de fs. 85, en cuanto ha sido materia de recurso, Encauro A. Ortiz Basrarmo — RoneERTO E. CNrrTE — GUILLERMO A.
Bonna — Lris Carros CAnBale
S. A OKS Meaxos y Cía v. NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Hesponsabilidad del Estado, Casos varios, Es improcedente ta indemnización reciumada por la tirma adjudicataria de una licitación para proveer al Gohierno Nacional de una partida de caños
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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:61
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