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Fallos: 264:503 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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Nulidad de netos jurídicos: 164, Recusación: 18, $0, 122.

Nulidad de senteneio: 90, leforma constitucional de 1860:7 , 12.

Nulidad procesal: 4, 9, 116, Tis. Reglamento para la Justicia Nacional:

171.

Omisión de eitas legnles: 1:55 , Repetición de impuestos: 149.

Omisión de pronunciamiento: 10, 150, Resolución administrativa: 4, 5, 6, 96, 172, 1:46 , 198, 140, 147, 188, 155, 156.0 154, Orden público: 61, Retención de libreta eivien: 167, Rotronetividiud: 38, 43, 52, 169 Parmlización del juicio de desalojo: 187, 1900, Salario familiar: 29, Pases: 15, 98, 100, 191, 103, 108, 125. Segumda instameñn; 71, 76, Patentes de invención: 22. Sentencia: 2, 187, 190, 191, 19 Perención_de instancia: 179, Sentencia arbitraria: 87, 100, 101, 128, Peritos: 79. 146, 150, 157, 171, 195, 200, 201.

Plazo: 35. Sindicato: 150.

Poder de policia: 65, Surivbnl: 5. N Poder Ejecutivo: 27, 185, Snetabal anónimas 6h, 185, Poder Judicial: 10, Sociedad amónima extranjera: 60, Vosesión: 56, 101. Sociedad extranjera: 59.

Prectusión: 45, 90, 155. Suebio: 6, Preseripeión: 51, 55, 182 Sumario administrativo: 145, 156, Proseripción de la neción penal: 51, Suprema Corte de Justicia de la Provincia Presunciones: 121, 143, sde Buenos Aires: 195.

Principio de reserva: 165, Suprema Corte de Justicia de la ProvimProcedimiento: 18, 22, 30, 115. cia de Mendoza: 194, Procedimiento ndministrativo: 107, Sasonión de regulación de honorarios:

Productos medicinales: 5. ISI Profesiones liberales: 155, Tenencias 36 Promulgación de da ley: 55. Tia e.

— e T a " Terceros: 101, Provineins: 7, S. 1, 11. 12. 14,15, 16, pino: 30, 42, 55 Te TA NEON Riad dei jueaos ca, Di, 0, dz, 1, ATi a ua su 24, Te asmisión de derechos: 56, 92 10 115 121, 15, 16 14. 156. panel Calificador del Colegio de Es194. eribemas de la Provincia de Buenos Quiebra: 50, 78. Aires: 3.

Nrúr. de 0:29 , 25, 7: de, 91, Tribunel Fiscal de la Nueión: 29. , E Ma tez, qe TAM MI pribumal xuperior: 195, 194, 1965, 196, Berumurae Apinióa: 4.70. °Ceitamal" Superior de Justicia de la Proe de inplieatilidad de ley: 153. de órdoba: o Recurso de queja: 207, 208, 210, Yribunales wdministrativos: 2, 3, 9.

Recurso de reposición: 179, 207, Trilmmnales del trabajo: 151, " Me e a Tribunales provinciales: 8, 10, 11, 62, 165.

Recurso interpuesto sabsidiarifmente: 202... doo: e Nevursos declarados impraeedentes: 31, Unificación de representación: 25, 105, 70. 196, Vinjantes Je romereio: 58, Principios generales.

1. El recurso estraordinario es uno de los medios para acudir a la Corte Suvrema ettando resalta de e decidido em Lo ema la existencia de privación de dusticia. sun enanido el prosmiciamiento recurrido verse sobre materia no federal :

p. 192.

Requisitos comunes, Trivunal de Justicia.

2. El recurso extraordinario no procede respecto de resoluciones de organismos ajenos a los tribunales de justicia, en tanto no se trate del ejercicio de funciones propias de los jueves, en el orden normal de las instituciones, y detraídas a éstos por ley, de manera final: p, 25.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:503 
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