de haber actuado personalmente en el juicio, en tanto agravio eonjetural, no es eficaz para 2. La invocación de agravios futuros o meramente conjeturales, basados en el eventual eriterio de liquidación de las suas adeudadas, no autoriza el otoremmiento del reuso extraordinario: p. 257. = 25. El rechazo de elementos probatorios, con tundamento en la cireunstaneia de ser inconducentes para dirimir el pleito, no comporta agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio: p. 278. 26. Sila enteveia on cerro 00 contiene pronuticianiento sobre el privilegio que asiste 1 la Nación en virtud del art. 7 de la ley 3952, y silo se limita 2 posibilitar la liquidación de intereses en la forma que autoriza el art. 623 «el Código Civil, e) representante de la Nación carece de interés jurídico actual para interponer el recurso estraordinario con tendemento en la norma federal citado. En eomertiencia, corresponde declarar improcedente la apelación interpuesta, sin periricio de los derechos que prdteres asistir a la parte recurrente, + haewr valer enn oportunidad: po 3167, Requisitos propios. Cuestión federal. Curationes federales simples. Interpretación de las leyes federales. 27. Procede el reenrso estraordivario cuatilo enla cata se etrestiona la inteEsencia de noria. impositivas de carácter tederal —en el esos el régimen sancionatorio del art. 111 de la ley 1163—, y la decisión es adversa a las pretensienes del apelante. También si está en juego la interpretación y aplicación de actos de avtoridad nacional, compe =ui los desreto= del Poder Ejeentivo dictados en materia federnb: pp. 144. 2 Procede e) recurso estraordivario cuando, habicudose enestionado el aleance ie la ley 3975, de enrácter federal. la decisión ha sido contraria a las pretensiones del recur ente: p. 330, Leyes federales de enrácter procesal 20, Las cuestiones de carácter procesal, aun regidas por leyes federales, no dan lugar, en principio, a recurso extraordinario, Tal el caso de la resolución que declara la incompetencia de la Cámara Federal para conocer, por vía de apelación, de lo decidido por el TI ribunal Fisenl que rechaza el reeurso de amparo previsto por el art. 154 de la Joy 11,653— por o tratarse de los casta de impuestos y multas del art, 55, ine. hb), de la ley 11083: p 111. 30. La decisión cue considera tardía la presentación del escrito de prueba del netor, Tuezo de tijar el alennee moditiestorio del art, $ del decreto-loy 23.398/56 resperto de las norma= correlativas de la ley 50 y limitarlo al art. 92 de ésta, versa sobre ene-iones de indole procesal ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 45, conclu=ión 2 la que no obsta el carácter federal de las normas involueraalar et la eau: po 151 31. La -entencia que resuelve una cuestión provesal, como es la referente a la descentoria del recurso del art, 14 de la toy 14.236, es insu-ceptible de recurso extraordinario. Lo doctrina es aplicable ar los supuestos en que el tribunal de el:ra desierta la apelación: p. 253. 32, Las enestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, no dan
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:506
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