importa la ordinarización del procedimiento ni el cumplimiento de las formalidades de la ley 3952, sino oportunidad de audiencin, defen-n y eventual prieba del derecho controverido: ¡e 59.
9. La existencia de vías ordimarias aptas para la protección de los derechos que se dicen lesionados, excluye la admisibilidad de la aeción de amparo: pp. 111.
RECURSO DE APELACION.
Ver: Recurso de queja, 5; Recur-o extraordinario, 29, 32.
RECURSO DE CASACIÓN.
1. Si el reuro de cxsación en materia contencio-ondministrativa se funda en las disposiciones de un proyecto de ley (art. 19, ley 13511) desechado por el Poder Ejecutivo de la Nación en los términos del art. 72 de la Constitución Naejo nal, restilta improcedente la queja interpreta ante la Corte Suprema por su denegatoria: p. 151.
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY.
Ver: Recurso de queja, 3; Reenrso extraordinario, 153, 195.
RECURSO DE QUEJA (').
1. Siendo verosímil la procedencia del recurso extraordinario por no haberse contemplado enla sentencia un precedente del mismo tribunal, oportunamente invoendo por la parte interesada, corresponde reguerir los nutos principales a fin de emsiderar la procedencia formal de la queja (Voto del Doctor Carlos Jun Zavala Rodríguez): p. 67.
S. El recurso de queja debe desestimarse de plano cuando >u improcedencia resulta de us propios términos: p. 72.
3. El recurso de queja ante la Corte Suprema no contituye vía hábil para la revisión de la denegntoria del recurso de inaplicabilidad de ley, instituido por el art. 25 del decreto-ley 1285/58: p. 79.
4. El memorial de la queja, deducida por haberse denegado el recurso extraerdivario, limita La deesión de la Corte: p, 34.
5. Siendo versínil la procedencia del recuro estrrordinsrio por mo libere contemplado enla sentencia un precedente emanado de otra sala del mismo tribunal, en exso análozo y prescindido de la ley invoenda —deereto-ley 6221/ 57— nedifientoria del rómen de apelación, corresponde requerir los nutos principales a fin de comiderar la procedencia formal de la queja (Voto «el Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 91.
6. La Corte Suprema está habilitada para desechar de plano las quejas por apelación denegada, enando su improcedencia resulta de la propia exposición del reenrrente: p. 366.
7. Cue enda Le perscvtidad del setor con invocación de los arts. 285/7 del Códico de Comercio y leyes 9867 y 3525, y alegada por éste la naturaleza civil —no comercial— de la Joración de un inmueble por una sociedad anónima, eoninvoc ón del act. $ del Tratado de Mentevidoo, la devisión «ue recita bescepción de tilta de peronaPdai en el Comrrdacte neparta eites ón. Federal ha-tade que hace necezario requerir los autos principales a fin de considerar E Ver también: lecures de casación, 1: Recurso extraordinario, 207, 20, 210: Ne eusación, 1
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:500
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