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Fallos: 264:501 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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la procedencia formal de la queja (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodriguez): p. 452
RECURSO DE RECTIFICACION.
1. Puesto que el art. 242 de la ley 50, en que se funda el recurso de rectitiención deducido, mtegra el título sobre recurso de revisión y expresa que no lo habrá en los ensos del art. 252. quedando a salvo la posibilidad de pedir aclaratoria e rectificación, enbe concluir que se trata, en el caso de una queja desestimada, del recurso de aclaratoria ¡or oscuridad de la sentencia y de rectificación por error material respecto de los nombres, pretensiones y enlidades de las partes o por simple error de cáleulo en el dispositivo, en los términos del citado urt.

222 de In ley 50: p. 25.


RECURSO DE REPOSICIÓN.
Ver: Recurso extruordinario, 179, 202.

RECURSO DE REVISION (').
1 El reuso de revisión para ante la Corte Suprema, en materia civil, sólo procede re-perto de las sentencias dictados en la jurisdieción orizinaria del Tribunal: p. 105.

2, El recurso de revisión para ante la Corte Su,cema, sólo procede respecto de sentencias dictadas por ella en jurisdieción originaria: p. 2399.

RECURSO EXTRAORDINARIO (:).


INDICE SUMARIO
Accidentes del trabajo: 54. Competencia desleal: 126.

Acción penal: 51. Concordato: 184, Actos de comercio: 60. Confesión: 92, 102, 156.

Acumulación de autos: 10, Confisención: 161, Acródromos: 205, Conflictos de poderes: 7, 12, 66.

Agente de propaganda médica: 5. Confusión: 127.

Agio: 55, 15 Consejo Profesional de Agrimensura: 9.

Agravios futuros: 17, 24. Conejo Profesional de Arquitectura: 9.

Alimentos: 150, Consejo Profesional de Ingeniería: 9.

Arrendamientos rurales: 42, 43. 16 Consentimiento: 72.

Asociaciones profesionales: 41, 46, 49. Constitución Nacional: 11; 169.

Constituciones provinciales: 14, 15, 16, 66, Ranco: 157, 178. Contestación a la demanda: 183.

Faneo Central: 178. Contrabando: 121.

Tolta de deuda: 17 Contrato: 43, 162.

Contrato de teabajo: 17, 39, 41, 46, 49 Emlifiención de la huelgo: 15 53, 54, 5, 150, 152.

Califiención de trabajos: 184. Convenciones colectivas de trabajo: 37, 46, Cámara de Diputados de la Provincia de — Convoentorin de aereedores: 50, 78, Catamarea: 15, 16. Corretaje: 5 Capueidad: 164, Corte de Justicia de la Provincia de CaCarrocerias: 149 tamaren: 14, 15, 16.

Cesantía: 166, Corte de Justicia de la Provincia de San Código de Procedimientos de Córdoba: 47. «Jun: 196.

esligo Penal: 52. Corte Suprema: 1, 33, 35, 35, 129.

Códigos comunes: 48. Cosa juzgado: 6, 67, 6.

Códigos provinciales: 47. Costas: 78, 79, ab) Ver también: Recurso de rectificación, 1: Recurso extraordinario, 63.

2) Ver también: Recurso de queja, 1, 4.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-501

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