lugar a reeurso extraordinario, en tanto lo resuelto no importe agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación, Es improcedente la apelación deducida contra la resolución que decide que el término para la apelación de la »emencia, en un juieio por mu ódid de patentes, es de tres días: p. 202 Interpretación de otras normas y actos federales.
33. Si la anterior sentencia dictada por la Corte en los autos principales dispuso dejar sin efecto el fallo de la Cámara y que el expediente volviera 8 dicho tribanai para que otra sila dietase nuevo pronunciamiento, la eiremistar ei de que éste se haya emitido sin otra < 34. La interpretación de las sentencias de la Corte, en las entsas en que han menido, constituye enestión federal bastante para autorizar el recurso extraordinario. Lo mismo ocurre si en otro juicio o por trámites colaterales pudiera Begarse a la conclusión de desplazar un proxineiamiento del Tribunal: p. 443. Crectimas: frdemales vemple ima, Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales, 3. Procede la intervención de la Corte Suprema por vía del reetirso estraordisario, Mundado en el desconocimiento de la garantía del art. 15 de la Constitución Nacional, contra le senteneia que rechaza un recurso de muparo deducido por el Gobernador de ena provineis contra lo re-nelto por la Leilatura que, wedinnute juicio político, lo separó del cargo (Voto del Doctor Lais María Borri Nozcero): p. 7. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y detos comes, 36. Versa sobre enestivnes de derecho provesal y convín, propins de los jueves de da ema y ajenas e tu instancia extraordinario, la sentencia que dese Dicha resolución, en tanto deja a =alvo el derecho de li cónyuge "de atacar la validez de L ecritera por la vía eve eorre-ponda, ie cesere procedente", no reviste earñeter de sentencia derinitiva a los efectos aeb art. 14 de la ley 48: pe 15, 37. Lo eoneerniente 3 la aplicación e interpretación de los convenios laborales constituye, como reg'a, materia ajena a la competencia extraordinaria de la Corte: po 21. 38. La cuestión atinente ¿1 rézimen intertemporal de las leyes de loenciones nrbanas constituye materin ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48: p. 22 30 La interpretación del deereto-ey 7914/57 constituye materia de orden común ajena, por lo tanto, al reenrso extraordinario: p. 24. 40. El pronunciamiento que tija la indemnización a pazarse con motivo del desalojo, mediente fundamentos de hecho y de derecho común, es irrevisable en la instancia extraordinaria: p. 53. 41. La centenera que declara nereditado el enrácter de delegados gremiales de
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:507
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