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Fallos: 264:498 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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PROCURADOR.
1. Corresponde no hacer lugar al pedido de reinscripción en la Matríenla de Procuradores de quien fue sobreseído definitivamente, por preseripción de la acción penal, en una enusa por falsificación de documentos atribuida a su anterior ejercicio de la procuración: p. 183.

PROFESIONES LIBERALES.
Ver: Recurso extraordinario, 65.

PROMULGACIÓN DELA LEY.

Ver: Recurso extraordinario, 55.

PROVINCIAS (').
1. Las autoridades provinciales no pueden turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación. En el caso, el de instrucción de tercera nominación de Rosario debe remitir los testimonios que solicita el juez nacional en lo eriminal de instrucción, a fin de esclarecer el hurto de un automotbr que investiga en sn jurisdicción, secuestrado en aquella Ciudad: p. 5.

PRUEBA (:).
Instrumentos.

1. Las constancias de los libros, registros, archivos oficinles y en general de Ins actuaciones administrativas, ineluso de las empresas, estatales, tienen valor probatorio en juicio: p. 120.

Informes.

2. Ante la contestación del Baneo Interamericano de Desarrollo atinente a la garantía de la inviolabilidad de sus archivos, establecida en el Convenio Constitutivo de la Institución, euyas disposiciones tienen fuerza de ley en la República, no cabe reiterar el pedido de informes vinculado a ermitancias existentes en aquéllos, aun cuando el oficio se haya librado a pedido del aetor y sin oposición de la contraparte: p. 197.

Q

QUIEBRA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 7; Recurso extraordinario, 50, 78.

1) Ver también: Abastecimiento 1, 2: Constitución Nacional, 46; Juriadieción y competencia, 9, 17: Recurso extraordinario. 7. °, 10, 11, 12. 16, 15, 16. 18, 35, 65, 66. 165.

20.; Tierras públicas, 1, 2) Ver también: Recurso de amparo, 4: Recurso extraordinario, 19, 20. 22, 25, 30, 79, 87, »8, 92, 102, 115, 121, 138, 143, 148, 156, 194.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-498

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