Fallo de la Junta de Comisos.
Buenos Aires, Setiembre 20 de 1862.
Con arreglo al decreto superior de diez y nueve de Abril de mil ochocientos sesenta, declirase caido en comiso el valor de los cien tueros vacunos que han resultado de menos en la descarga de este buque y hágase saber.
El Sr: Cateura apela de esta resolucion para ante el Poder Ejecitivo Nacional, 4 quien pide la revocacion de aquel auto, fundandose :
Primero, en que las disposiciones vigentes declaran caidos en comiso los frutos que resulten de menos, para evitar el fraude que en estó hay; pero, en el caso presente no existe ese fraude, sinó un simple error, como se comprueba por los documentos presentados.
Segundo, en que esos mismos documentos están mostrando la buena fé del hecho, sin que exista, por consiguiente, la base legal sobre que deba descansar la pena que se le impone.
Se da vista al Fiscal, quien la evacua diciendo:
La ley se vale de medios fatales para evitar el fraude y la complicidad.
No admite escepciones de equivocaciones ó descuido, probado el lecho; pero tampoco se condena la inocencia, porque si no hay mala fe, hay culpa ó descuido.
La ley ha tenido que ser severa por necesidad, porque los repetidos ejemplos de fraude, y la facilidad que ofrecen nuestras costas para ello, obligó 4 la disposicion del 49 de Abril de 1860, 4 ser tirante, talcomo el Fiscal lo entiende. Per esto pide la confirmacion del fallo apelado.
Fallo 'del Poder Ejecutivo Nacional.
De acuerdo con la precedente vista fiscal, el Gobierno resnelve confirmar la resolucion de la Junta de Comisos, fecha veinte de Setiembre último: 4 sus efectos, vuelva ál Administrador de Rentas Nacionales en la Provincia, y avísese al Fiscal,
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:46
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