PODER EJECUTIVO.
Ver: Abastecimiento, 2; Constitución Nacional, 3, 5; Empleados públicos, 1; Jubilación y pensión, 2; Recurso extraordinario, 27, 185; Reglamentación, 1; Retiro militar, 1, 2.
PODER JUDICIAL.
Ver: Constitución Nacional. 2, 5, 6, 7, 5, 9, 17, :13:NTeurso extraordinario, 10.
PODER LEGISLATIVO.
Ver: Constitución Nacional. 5, 9, 155.
POSESION.
Ver: Jurisdicción y competencia, 17; leenrso extraordinario, 56, 101; Tierras públicas, 1.
PRECIOS MAXIMOS (').
1. Los precios máximos establecidos administrativamente con arreglo a las leyes de emergencia, no pueden ser impugnados con el fin de obviar las infracciones cometidas al rézimen legnl: 5. 231.
PRECLUSION.
Ver: Recurso extrcordinario, 45, 93, 155. .
PRESCRIPCION (:).
Principios generales.
1. Lo atinente 2! ráximen de la preseripción es materia propia de la disereción del lezi-lador, La exención de resporabilidad por el solo transcurso del tiempo no es exigencia constitucional: p. 253,
PRESIDENTE DE LA MACION.
Ver: Constitución Nacional, 39; Empleados públicos, 1, 2; Fuenltad disciplinaria, 1.
PRESUNCIONES.
Ver: Recurso extraordinario, 121, 143.
PROCEDIMIENTO.
Ver: Jurisdieción y competencia, 1; Recurso de amparo, 8; Recurso extraordinario, 18, 22, 30, 115.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Ver: Recurso extraordinario, 107.
— 0) Ver también: Abmtecimiento, 2; Constitución Nacional, 42.
2) Ver también: Procurador, 1: Recurso estraordinario, 51, 54. 182.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:497
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