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Fallos: 264:508 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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508 RECURSO EXTRAORDINARIO los actores y eumplidas las exigencias que al respecto prevé la ley 14.455, resuelve enestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la enusa y ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte: p. 67.

42. Lo centencia que hace Ingar a una demanda por revisión de precio de arcendamiento en razón de considerar aplieable el art. 5 del decreto-ley 1639/63, resuelve una ene-tión de hecho, prueba y de derecho emita irrevisuble, por prin cipio. en la in-tancio extreordinacia de la Corte: p 75.

43. Lo atinente a la fecha desde la enol tiene vigencia un contrato de arrendamiento y sie! mismo es continuación de otro anterior, como lo concerniente ade npliención, eel caso, del decretoJey 169/06, es eur-tión de hecho, prreba y desecho comia irrevis ble, por principio. en Lo instancia extraordinaria: po 75.

HH. Lo coneeniente al róximen intertemporal de las normas contenidas en las leyes de Jocaciones Erbanti= eon-titizve meteri, ajena al reeuro estraordmario:

pr, 45. La determinación del ámbito precuido al que no aleanzan los términos de hoLaode Toesciores el viermela na con-tituye ette

47. Le stinonte ala incompatibilidad entre el art. 769 del Códizo de Provedimestos de Le Provincia de Córdebe y el arto 595 de da ley 16720 obre locarios ves nmhecas, e presencia de lo recelto reiteridamente por le Corte sobre el prieto, me eom-titmve ene-tión Pederal —ietaneial ue justifique la apertura «del recita extranrdinario: po 106, 16. to atinente » Er ineotupatibilidad entre e ley de da Provincia de Entre ies del de dieiembre de IS?E y ls nori del Códico Civil obre ls Formas sie amado, es tin deere r comán aji al reee extraordinario: p. 108, 49. La decidido neerra de la concurrencia de los requisitos establecidas en el apto Moe. hy bb, ee Er dey PL455 resiecto de los metores a quienes se Teconeció derbotos teriviades de =3 eotidición ade representantes reminles, ver obte enestianos de hecho y de dereetio comán, propias de los ¡neves de ha emisa 4 cireeaintiles por ha vin el art, HE ee Ta tey 18: po 151.

50. 1: decisión que. con imndumento enel sr. 150 de la ley de quiebras, convoca a asamblea de los aercedores vertticados y declarados admisibles y reetaca Er apelión por sienarle alo resuelto el enrácter de medida para mejor proveer, restelveenotiones de índole proeesil y de derecho común ajenas, en principio. a la jurisdieción extraordinaria de la Corte: p 202.

HO Lo crciemento 2 ln ha opersdo e ho la preseripeión de la acción penal es meteria ajena a la in

52. Lo atinente 2 la retronetividad henizna de la ley —art. ? del Código Penal —, no eontitaye enestión federal que ju-tifique el recurso extraordinario.

Ade to ofeta +] enrdeter -upletorio que el art. 15 de ha ley 16-454 asigna al Córdizo Penzl: ¡ 231.

53, Son enestionos de hecho, prueba y derecho convn, propias de los jueces de la esta y ajenas, en principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48, lo concerniente a la determinación de los vínerlos existentes entre la demanduda

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-508

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