| RAZONABILIDAD. | Ver: Constitución Nacional, 25, 27, 32. | RAZONABILIDAD DE LA LEY. "4 Ver: Constitución Nacional, 13. .
RECLAMACION ADMINISTRATIVA.
Ver: Constitución Nacional, 19; Retrosetividad, 3.
RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.
Ver: Recurso de casación, 1.
RECURSO DE ACLARATORIA.
Ver: Recurso de rectificación, 1.
RECURSO DE AMPARO (').
1 El recurso de amparo no altera las instituciones vigentes: p. 7.
2. La demanda de amparo es, por principio, improcedente para la o de inconstitucionalidad en el ámbito de los actos normativos generales, es 2 de las leyes y deeretos: p. 37.
3. Para la proeedencia de la acción de amparo, la ilegalidad del acto impuguado debe de ser manifiesta: p. 37. 4. Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el amparo mediante el cual el recurrente objetó la constitucionalidad del decreto 280/64 que ereó la "Boba de Trabajo Marítimo para Marinería y Maestranza". La cuestión referente a la afiliación previa a una entidad sindical para poder obtener la libreta de embareo, por no ser de solución obvia, es debatible en juicio ordinario y no por el trámite sumario del amparo: p. 37.
5. Los procedimientos del amparo y del hábeas corpus son idóneos para considerar, en determinadas circunstancias, la inconstitucionalidad de leyes y deeretos, a fin de asegurar la proteeción de los derechos humanos (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero): p. 37.
6. La doctrina con arreglo a la cual la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales o reglamentarias no procede en el trámite excepcional del amparo, no obsta a que, cuando la invalidez de la norma sea manifiesta, puedan los jueces deelararia (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 37.
7. Siendo manifiesta la ilegalidad requerida para la procedencia de la acción de amparo, el autor del acto que perjudien el derecho invocado no puede argiir la presunción de validez de los netos normativos. Tal doctrina es aplicable al decreto 280/04 que, al disponer la asociación obligatoria a un sindicato, desconoce expresamente el derecho de libre asociación establecido por el art. 2" de la ley 14.455 (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 37.
8. La posibilidad suficiente de defensa requerida en la acción de amparo no — (1) Ver también: Recurso extraordinario: 29, 35, 79, 90, 91, 107, 11. 134, 165, 166
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:499
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