VoToO DEL SEÑOR MINISTRO Doctor DoN Luis MARÍA BorF1 BOGUERO Considerando:
Que, según se desprende de las presentes actuaciones, el señor Juez Civil y Comercial de Mercedes —Provincia de Buenos Aires— rechazó la demanda instaurada por el actor contra esa Provincia, tendiente a vbtener la retrocesión del campo de su propiedad que le fuera expropiado oportunamente, por estimar que el actor no ha cumplido el requerimiento previo establecido por la ley 6237, sancionada el 13 de enero y promulgada el 27 de ese mismo mes de 1960.
Consideró la sentencia que dicha ley era la norma vigente al momento de quedar trabada la relación procesal y que, por lo tanto, la acción debe desestimarse habida cuenta que "no se ha dado cumplimiento al requisito previo de la interpelación judicial previa al Fisco a formularse en los respectivos autos de expropiación que la susodicha ley 62:37 establece entre otros, para la viabilidad de la demanda de retrecesión que se entable contra el gobierno de la Provincia" (fs.
169 172).
Que la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la precitada ciudad decidió confirmar la decisión con fundamentos afines a los del Inferior (fs. 183/ 187); y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires desestimó los recursos incoados contra aquella sentencia ya que la ley en cuestión fue sancionada y promulgada con anterioridad a la notificación del traslado y a la contestación de la demanda, oportunidad en la cual el accionado opuso la defensa de que la petición no se ajustaba a los requisitos exigidos por el nuevo artículo 45, que sustituyó al de la ley 5708, vigente al tiempo de instaurarse la demanda (fs. 214/218).
Que contra el pronunciamiento de la citada Cámara la actora interpone el recurso extraordinario. Señala los antecedentes de la causa, originada por la expropiación de una fracción de campo en el Partido de Lincoln, del que la Provincia tomó posesión en 1949 con el fin de construir un aeródromo, para lo cual invocó una razón de urgencia, no obstante lo cual "transcurrieron más de 10 años sin que hubiese dedicado el inmueble al destino para el cual fue afectudo". Ante ello, con fecha 24 de diciembre de 1959 demandó a la Provincia, a los efectos de la retrocesión, en los términos del art.
45 de la ley 5708, con lo cual quedó iniciada la causa sub examine.
Añade la recurrente que, con posterioridad a esa fecha y antes de la contestación de la demanda, fue sancionada la ley 6237, que esta
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1966, CSJN Fallos: 264:242
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-242¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
