ley 16.454, en cuanto dispone que en lo no previsto "regirán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código de Procedimiento criminal para la Justicia Federal", en cuanto tal disposición, que corresponde al carácter supletorio general de las leyes comunes, no importa su federalización genérica, incompatible cor:
la doctrina del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General.
se confirma la sentencia apelada de f=. 45 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, ARISTÓBULO ID). ARÁOZ DE LAMADRID —
PEDRO ABERASTURY — RICARDO
COLOMBRES — ESTEBAN IMAZ —
CARLOS JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ.
TOMAS E. SHERIDAN v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derceho de propiedud, Deducida la dem .nda de retrocesión en diciembre de 1959. cuando se hallaba vigente el art. 45 de la ley 5708 de la Provincia de Buenos Aires.
que no incluía entre sus requisitos el de la reclamación administrativa previa, y consentida por ambas partes la providencia que corrió trasindo de aquélla, no cube aplicar en la causa las normas de la ley 6237, que exigen la interpelación judicial previa al Fisco, porque su aplicación retroactiva agravia la garantía constitucional de la propiedad al desco nocer el derecho adquirido de accionar conforme a la ley vigente en el momento de interponerse la demanda.
RETROACTIVIDAD
La mera iniciación de una demanda, en tanto no exista litis efectivamente trabada, no acuerda derechos de jerarquía constitucional que puedan obstar a la aplicación en el juicio de las leyes precesales de orden público. Corresponde confirmar lu sentencia que rechaza la demanda de retrocesión por no haberse cumplido el requisito de la interpelación judicial previa al Fisco, establecido por la ley 6237 de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento de trabarse la relación procesal (Voto de los Doctores Aris ¿ tóbulo 1, Aráoz de Lamadrid, Ricardo Colombres y Esteban Imaz).
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:238
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