Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:245 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON PEDRO ABERASTURY Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 185 7 rechazó la acción de retrocesión por aplicación del art. 45, ap. b), de la ley 6237 que establece que es previa a la acción de retrocesión la interpelación judicial formulada en los respectivos autos de expropiación bajo apercibimiento de promoverla si dentro del plazo de un año a contar desde la notificación no se diera al bien el destino previsto. Contra ella se interpuso recurso extraordinario (fs. 223/6) que fue concedido (fs. 227 vía). Se argumenta, en primer lugar, que se la ha privado de un derecho adquirido, con violación de garantías constitucionales, 2) Que la demanda fue presentada el 24 de diciembre de 1959 cargo de fs. 12 vta.) y por auto "e 2 de febrero de 1960 se la tuvo por interpuesta dándose traslado (fs. 12 vta.); fue notificada el 15/111/60 (fs. 20) y contestada el 29 1I1 60 (fs. 13/4) en cuyo escrito, aparte de otros argumentos, se solicitó el rechazo por no ajustarse al art. 45 de la ley 5708 según el texto modificado por la ley 6237 de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia, por aplicación de la jurisprudencia que cita, resolvió que rige la ley vigente al tiempo de la traba de la litis, o sea la 6237, cuyo art. 2 dispone que "se aplicará a los juicios de retrocesión en trámite en los que no hubiere recaído sentencia definitiva" y ello, aun cuando sea posterior a la interposición de la demanda y auto de traslado.

3") Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional protegen la estabilidad de los actos procesales y actuaciones judiciales válidos y los preservan de las modificaciones que puedan introducir leyes posteriores a las que regian cuando fueron cumplidos (doctrina de Fallos: 200:180 y sus citas; 246:162 , 183; 247:459 : 249:183 , 43; 256:410 , 537:

25:387 ). Corresponde dilucidar, entonces, si el requerimiento del art, 45, inc. b), atinente a la interpelación previa, ha podido evigirse sin desmedro de la protección constitucional, conforme a °... citados precedentes y luego lo referente al plazo de un año para dar al bien expropiado el debido destino.

4") Que no es dudoso que la violación constitucional se ha producido en punto al requerimiento .e la interpelación previa. Porque, como se ha dicho en estos autos, el derecho de accionar, cuya exis tencia se niega en la decisión, había sido definitivamente incorporado al patrimonio del actor por el hecho consumado de la demanda,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-245

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos