E en la oscuridad de la noche podían observar todos los movimientos y operaciones cuando estaban en acecho á la orilla del rio Quequen: que porque tenian fija la vista hácia la chata, bu= " que y carros y el mar estaba en calina (f. 131). b 30° Que á foja 133 obra un: nota del jefe del resguardo don Ramon Igarzabal, detallando los medios por los cuales llegó 4 su conocimiento el contrabando que se proyectaba realizar por EN medio del pailebot Triton ¡y las medidas que adoptó para comprobar la consumacion del hecho, es decir, del desembarco por a el puerto de Quequen de 175 fardos de tabaco, así como parael + aseguramiento de los objetos afectados á las respuusabilidades E consiguientes úla infraccion de las leyes aduaneras, + 31° Que á foja 137 declara nuevamente don Adolfo Trelles, ! quien niega, como en su declaracion anterior, toda participacion 3 en el hecho que motira este proceso, siendo completamente falso que en las noches 9 y 10 de Junio se haya llevado mercadería de ninguna clase á sus casas de negocio de Necochea ni de ° Lobería; que esta falsa suposicion trae su orígen de un complot entre Domingo Velazco y los hermanos Echegaray para en- E volver al exponente en este asunto, á fin de sacarle una canti- — dad de dinero con la cual se han jactado públicamente se proponían hacer un viaje á Europa; agregando que pur medio del señor Galarreta, escribano de Necochea, hicieron saber al de- | clarante y údon José Abúsalo que sí les entregaban 20.000 pe- — "° sos cesarían en sus calumnias y acusaciones; que en cuanto áls — " carta de foja 61 es efectivamente suya, pero al don Pedro á — quien va dirigida noes el guarda Montenegro, comose pretende sinó don PedroChego, á quien la escribió un año antes del suee- so que dió orígen á esta sumaria, con motivo de cuentas pendien- —_ tes entre ambos, siendo posible que á Chego se le hubiese extraviudo por su ninguna importancia; y termina su declaracion _ un afirmando que los hermanos Echegaray y Domingo Velazco, por cuyos dichos á su respecto se le hizo cargo, no habían podido
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:37
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