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Fallos: 264:243 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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bleció el requisito previo de la interpelación judicial en los respectivos autos de expropiación, modificando así el art. 45 citado. Sostiene, entonces, que el pronunciamiento recaído, al acoger la pretensión de la demandada y, en consecuencia, aplicar al caso la nueva norma legal, ha desconocido un derecho adquirido, que ya estaba consumado por un acto —el de la demanda— que "quedó concluso y perfecto por la sola presentación del escrito correspondiente"; de donde resulta que ¡a aplicación retroactiva de la nueva ley tendiente a "exigir el cumplimiento de condiciones previas para actos que fueron ya realizados, es atentatoria del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) y desconoce la supremacía de las leyes nacionales arts. 4044 y 4045 del Código Civil), al mismo tiempo que envuelve una viciación de la igualdad de las partes y ha afectado el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), volviendo arbitrariamente sobre una cuestión preclusa toda vez que el juicio fue abierto a prueba en la oportuna estación procesal (fs. 223/226).

Que a fs. 227 vta. se concede el recurso federal incoado y a fs.

240 se expide el Señor Procurador General, por la improcedencia del recurso intentado estimando que el recurso se había interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que ",..no es el superior tribunal de provincia en los términos del art. 14 de la ley 48...".

Que el recurso, sin embargo, es procedente desde el punto de vista formal.

Que, en efecto, y no obstante lo aseverado por el Señor Procurador General, aquél fue interpuesto correctamente contra la sentencia de la Cámara a quo y no contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 223).

Que la demanda fue entablada el 24 de diciembre de 1959 (fs.

7 vta.) y, mediante resolución del 2 de febrero de 1960 —consentida por las partes—, se confiere traslado de ella a la parte demandada foja citada). La notificación se operó en 15 de marzo de ese año fs. 20) y la demanda fue contestada el 29 de los citados mes y año fs. 13/14).

La demandada solicitó el rechazo de la demanda porque, entre otras razones, ésta no se ajustaba a la ley 6237/60, "que sustituye el art. 45 de la ley 5708 sancionada el 13 de enero de 1960 y promulgada el 27 de enero del mismo año". El nuevo texto exige "una interpelación judicial al Fisco —agrega— como previa para tener derecho a la retrocesión" (fs. 13).

Que, según surge de lo expuesto, al entablarse la demanda regía

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-243

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