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Fallos: 263:192 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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ble carácter de arrendador y sucesor en el supuesto dominio de Antonio Bartolomé Podestá, con el cual el citado Gabrielli estaba íntimamente vinculado como representante y persona de confianza (Fs. 469, 471). Gabrielli, a sn vez, había hecho referencia reiteradamente a la superposición de los campos en e) expte. F-275 (Es. 111, 156), como motivo de sti oposición al progreso de la ejeención hipotecaria en el inmueble que se atribuía Olazantía, pese a =t intento, en otras ocasiones, de ocultarla por indicaciones falsas de límites (expte. F-278, fs. 40, 54, 125). En tales condiciones, el arrendamiento sólo pudo obedecer a un ehtendimiento oculto, ciremnstancia que confirma la vineniación existente entre los intentos de apropiación de tierras de la zona realizados con invocación, tna vez, del título de Rosa Cáceres de Chaine, otra, del derivado de Bernardino Rojas.

Los sucesores nniversales de Olazantía (expte. 1159, fs. 36), por su parte, no pudieron invocar sobre el inmueble mejor derecho que st enmsante (arts. 3270, 3277, 2417, MIS del Código Civil, ni mejores condiciones subjetivas para la adquisición de la posesión y del dominio, contimando a su respecto los vicios de la posesión y la mala fe de aquél (art. 2475 del Código Civil).

Por lo demás, también ellos tenían clara conciencia de la situación, pues no pudieron repuntar ni a su causante nia sí mismos, propietarios de un enmipo que ninguno de ellos jamás aleanzó a poseer, Esta falta de la posesión está admitida por el propio Agustín Héctor Aceguinolaza, quien en 1947, fundó si pedido de designación de na administrador en el hecho de que la finca se eneontraba abandonada desde hacía mucho tiempo (expte. P-278, fs. 244). Todavía en 1950 hizo presente en los autos sucesorios de Olazantía que los herederos de éste "jamás han ejercitado acto atento de dominio, ui pagaron impuestos" (expte. 1159, 16D), Y solamente después, a los doce años del fallecimiento de Olazautía, se solicitó en esos autos la entrega judicial de la posesión del inmueble (expte. 1159, Es. 69, 72, 73) para aquellos herederos y

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-192

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