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Fallos: 263:188 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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fecha de la escritura y sus limitadas posibilidades económicas, cabe remitirse a la prueba valorada en Fallos: 256:281 , consid.

149 y 15.

C) Que, como consecuencia de la falsedad de la escritura de Rojas y del testimonio de Casafuz, examinados en los considerandos precedentes, resulta que no se otorgó en realidad ninguno de estos instrumentos, carentes, en su virtud, de todo efecto legal. Tampoco se celebraron los contratos de compraventa supuestamente documentados por aquéllos. Media, pues, tanto en «entido formal como material, mera apariencia de actos, cua ineficacia jurídica enbe hacer valer sin necesidad de impugnación alguna de los contratos aparentes, como tampoco de querella de falsedad de los instrumentos (fs. 668 vta./669; fs. 96, 137 de la peritación de autos, y fs. 218 vta. 219 de la producida en los autos C-30, Ver la doctrina citada en Fallos: 256:281 , consid, 16.

y Daroz, Code de procédure annofé, 1881, art. 214, n" 43).

D) Que, por su parte, Mauro Lerones 10 pudo transferir, en nombre de su poderdante Wenceslao Casafuz (fs. 285), un dominio de tierras de que éste carecía, mediante la escritura de compraventa de octubre 19 de 1926, otorgada en el registro del escribano Tomás Bravo de la Capital Federal (fs. 276/281, 726741), a Gandencia García de Sáenz, próxima adquirente del inmuchie, y primera en la línea de quienes lo compraron con títulos falsificados (arts. 3270 y 2601 del Código Civil). También en esta etapa de las enajenaciones realizadas en serie, el censo guarda estricta analogía con el resuelto en los autos (-30, particularmente respecto al conocimiento que tenía la citada Gandencia de Sáenz de los antecedentes de su compra y + la consecuente inaplicabilidad del art, 1934 del Códizo Civil (Fallos: 256:281 , consid.

179 y sus citas). Asimismo, ante la coincidencia de las eirennstancias respectivas de ambos casos. enbe la remisión a Fallos:

256:281 , consid. 177 a 24. Empero, respecto del caso presente, corresponde aún agregar que la nombrada adquirente gestionó personalmente la protovolización de los títulos atribuidos a Rojas y sis sUCESOros, PLE SI inscripción en el Registro de la Propiedad, no obtenida aún a los treinta y siete años de la alegada venta primitiva, lo que sólo se hizo en recha octubre 9 de 1925 ts. 257); confirió poder especial a Roberto J. Maqueda para promover el juicio de menstira del campo, trámite que luego se abandonó Cexpte. SOL, fs. 5); intervino como compradora de tierras a Casafuz, en ciremistancias similares, en dos ocasiones más.

figurando como adquirente de unas 125.000 hectáreas de tierras de la zona, en total; vendió el inmueble por el precio de min 405.000 según la citada escritura (f=. 288, 748), en ahierta des

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-188

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