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Fallos: 263:187 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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fs. 250). El inmueble tampoco fue inseripto en el Registro de la Propiedad de Corrientes a nombre de aquél (informe de dicho Registro: fs. 606 vta), ni se halló, pese a la investigación realizada, constancia alguna sobre la adjudicación de tierras a Celestino Lado, o el otorgamiento del título de propiedad a Bernardino Rojas (ver informes agregados en expte, M. +48, Es.

226, 327, 328, 333, 150, 655, 657 y sigtes., 709; expte, 58.133, fs.

3 vta, 4: expte. M. 348, fs. 657, 329, 351 vía.; expte. 55.778, fs.

14/33, 237). Sólo figura como propietaria de tierras de la zona, Rosa Cáceres de Chaine (exptes, 58.133, fs. 3 vta.: M. 348, fs.

656, 658) y únicamente con respecto a la adquisición de ésta, consta la ratificación del Presidente de la Nación (expte. 16.527, Fs. 56).

B) Que, a su vez, as. 136150 de su informe, los peritos señalan anomalías que comportan falsedad, también con respecto al testimonio de la escritura de mayo 2 de 1890, relativa a la venta del referido inmueble que habría efectuado Bernardino Rojas a Wenceslao Casafuz (Fs. 274/276, 731/733; láminas 324). En síntesis, los peritos concluyen que se trata de um testimonio fraguado cuyas dos hojas están adulteradas en «tt mayor parte, habiéndose horrado mediante lavado químico, y falsificado la escritura primitiva de la segunda hoja originariamente labrada por el escribano Juan de Dios Chapo cuya firma y texto final auténticos se mantuvieron. Además, se amtepuso la primera hoja, también adulterada, que incluso lleva distinto valor fiscal (fs. 137, 138, 139, 140, 141, 144/47, 150; láminas 3839, 40, 44, 91 y correlativas).

Estas conclusiones, basadas en la apreciación de un amplio material de estudio, coinciden en lo esencial con las de la peritación producida, con respecto al mismo testimonio, en los autos C-30, agregados como prueba de la actora (fs. 224 vita, 225, 231 vía.. 235 del citado informe pericial), debiendo tenerse en enenta, también, una serie de hechos confirmatorios de la falsifiención, entre ellos su manifiesta analogía y vinenlación con la ciemostrada en los autos C-30, respecto del testimonio de uma eseritura de compraventa de otras tierras de la misma zona, que «e dice otorgada a favor de Casafíz en la misma fecha por el mismo escribano (Fallos: 256:281 , consid, 119 2 149). En lo atinente alas demás eirennstancias corroborantes, idénticas a las consideradas por esta Corte en esa ocasión, tales como la desaparición del tomo 11 de los protocolos del escribano Junn de Dios Chapo que debería contener la escritura matriz (fs. 418; fs, 95, 142, de la peritación de autos), a ignorancia de Casnfuz nceren de las compras de tierras que se le atribuían, st menor edad a Ja

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-187

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