defectos que la efectuada a aquél: venta por quien no era dueño del inmueble (arts. 3270, 2601, 2603 del Código Civil), mala fe en las personas tanto del vendedor como del comprador (art.
2777) y falta de tradición de la posesión (arts. 2378, 2379), cireunstancias todas que excluyen la transferencia válida de lt propiedad.
En efecto, diversas circunstancias concurren para poner de manifiesto la mala fe de Olazautía. Este, por un lado, no tenía a su alcance los recursos para un negocio de la cuantía de esa compra. Ya al mes siguiente, producido el vencimiento de la primera cuota de intereses de la referida hipoteca, tomada a su cargo, le faltaron los medios para abonar el limitado importe devengado, por cuyo motivo se inició el trámite de ejecución hipotecaria en el precitado expte, F-278 (fs. 4). Y pocos meses después, intimado judicialmente al pago, manifestó no disponer ni de dinero ni de otros bienes para ese fin (expte. F-278, fs, 13 vta.) Se mantuvo pasivo ante el embargo de las tierras (expte. F-278, fs. 14/14 vta), la citación de remate (fs. 15 vta./16), la sentencia de trance y remate (fs, 18 vta./19), las frecuentes notificaciones posteriores (fx. 31, 38, 54, 64, 72, 81, 96, 106, 145, 148, 151, 181, 184, 21, 215, 243), entre ellas las relativas a la venta del inmueble en subasta pública (fs. 81, 96, 181). Demostró así ma incuria inexplicable en el dueño de un hien valioso, sobre todo si éxte representaba su total patrimonio. A su vez, su enajenante, Pe destá, no pareció atribuirle enrácter de dueño, pues en un poder otorgado a Mario Gabrielli en fecha diciembre 11 de 1931, tiempo después de haber pasado a Olazantía el supuesto título, indicó como límite nordeste del campo ocupado como pretendido sueesor de Rosa Cáceres de Chaine y vecino de aquél, "derechos de Celestino Lado" (fs. 471). Tampoco Olazantía ejerció en las tierras ningún acto posesorio, hi pagó el impuesto de contribución inmobiliaria correspondiente al período de su supuesto dominio expte. 1159, fs. 115 vta). La única actividad realizada por Olazautín con respecto a las tierras, a más de cinco años desde la pretendida adquisición, consistió en ¿rrendarlas a Mario Gabrioli, mediante contrato de julio 16 de 1935 (expte, F-278, fs. 77), pero, ocurre que se trataba del propio Gabrielli que, en virtud de transferencia recibida de los herederos de Félix Delfino (expte.
16.527, fs. 204/205), figuraba ya como propietario del mismo campo que arrendó, dada la superposición de éste, en su mayor extensión, con la superficie cedida por aquéllos, Gozaba, pres, desde antes, de faenltades de explotación considerablemente más amplias que las que pudo conferirle el contrato de arrendamiento, circunstancia que tampoco pudo ignorar Olazantía, en su do
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:191
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