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Fallos: 263:196 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Aceguinolaza y doña Delia Domínguez de Aceguinolaza, a restituir a la netorn dicho inmueble en un plazo de treinta días, y a entregarle o pagar los frutos percibidos y dejados de percibir por su culpa, como también los productos extraídos, desde el $ de enero de 1951 hasta la fecha de entrega o pago, con descuento de los gastos de obtención de esos frutos y productos, bajo responsabilidad solidaria de los demandados, salvo la fundada on su enrácter de sucesores universales de Agustín Héctor Aceguinolaza, ajustada a sus cuotas hereditarias. Con costas.

Ar1stónULO D, Aríoz DE Lasanitin Ricano CoromBrEes — Esrenas Imaz — Carros Juax Zavara RopríarEZ (en disidencia) — Amít.caR A. MERCADER, Disivescia- bel. Señor Mixistro Docronr Dox Carros Jas ZavaLa RoDrÍíuez Considerando:

19) Que la mayoría del Tribunal resnme con acierto los hechos artienlados en esta causa por actora y demandada, razón por la cual es innecesaria la repetición de esa síntesis.

29) Que el Tribunal llega a la conclusión de la procedencia de la acción de reivindicación, rechazando la defensa de falta de acción, aducida por la demandada, defensa que a mi juicio es procedente, razón por la enal este voto se limitará a demostrar esa conclusión.

3) Que los demandados fundan la defensa de falta de acción, invocando títulos anteriores y una antigua posesión —cuya legitimidad no es el caso analizar-— y concluyen que "on cambio el título a la posesión" que puede invocar la provincia de Misiones, encuentra su antecedente inmediato enel decreto del Poder Ejecutivo Nacional 12,012 del 5 de julio de 1956, y es posterior a la que vienen ejercitando, quieta, pública, pacíficamente y como dueños los demandados. En tales circunstancias —dicen— es de aplicación la norma contenida en el art. 2789 del Código Civil. Tampoco se han cumplido —añaden— por parte del Gobierno de la Nación y más tarde por la Provincia de Misiones, las exigencias del art. 2402 del Código Civil, no obstante lo dispuesto por la ley 14.294, que establecía el paso o transferencia a la Provincia de todas las tierras establecida que fuera su perfecta delimitación, no obstante lo cual, el decreto 12.012/56 materializa

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-196

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