ARTICULO 2417 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2417 .- Es obligación inherente a la posesión de cosas muebles, la exhibición de ellas ante el juez, en la forma que lo dispongan las leyes de los procedimientos judiciales, cuando fuese pedida por otro que tenga un interés en la cosa fundado sobre un derecho. Los gastos de la exhibición corresponden a quien la pidiere.


    Nota:2417. L. 16, tí­t. 2, Part. 3ª. SAVIGNY, "De la posesión", p. 498.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2417 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO III
    - De las obligaciones y derechos inherentes a la posesión
    >


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    También puedes ver: Art.2417 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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