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Fallos: 262:599 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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sus respectivos poderes judiciales, sustentados éstos en los arts.

104 y 105 de la Constitución.

59) Que el pensamiento profundo que esas normas traducon mantiene su vigor a través del tiempo. Ellas se basan en la separación" o "distribución" de los poderes, principio fundamental de muestra estructura política y organización jurídica (arts. 1 y afines de la Constitución Nacional). En ese sentido decía MoxTesquIEU que no había libertad si el Poder Judicial no estaba separado de los otros dos (L'esprit des lois, 28 ei, vol, 1, libro 11 enp. VI, pág 220). Es cierto que en numerosas oportunidades «e ha intentado atenuar los efectos de ese principio, cuando no apartarse de su contenido normativo, trayendo a colación expresiones vinculadas con el interés nacional, la necesidad de conferir nuevo vigor a normas añojas, el sentido evolutivo de la Constitución y otras doctrinas afines, tendencia, ésta, que enracterizó muy especialmente y con caracteres agudos la época en que se sancionaron las leyes 13.246 y 13.987, particularmente esta última. Pero, cabe decir que, aun en la hipótesis no demostrada de que el interés nacional aconsejara la existencia de organismos paritarios en las condiciones y con las facultades exclusivas estahlecidas por las leyes precitadas, una cosa es interpretar normativamente de acuerdo al sentido de evolución, traduciendo las nmievas y cambiantes necesidades sociales, y una muy otra el apartarse de las normas so color de adaptarlas a esas necesidades, desde que nada contraría más a los intereses nacionales que la propia transgresión constitucional. Si la norma fuese inconveniente, si el precepto ya no respondiera a los imperativos de la evolución económica 0 social, ha de ser el Poder Constituyente —y no otro— el órgano adecuado para traducir en nuevas normas las mejores soluciones. El Poder Judicial, entre tanto, cuyo organismo supremo es esta Corte, ha de velar por la xupremacía de los principios constitucionales, lo que en este caso le lleva a decidir que el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones que son propias de los jueces. Asimismo, esa función entraña afirmar que el Poder Legislativo, que incluso está impedido de delegar la función típica de «ancionar la ley, no puede —a fortiori— disponer de las que pertenecen al Poder Judicial, transfiriéndolas al Poder Ejecutivo en evidente transgresión constitucional. Por ello ha podido expresar este Tribunal en Fallos: 12:14 : "La Corte Suprema es el Tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que «e le ha dado jurisdicción... Sus decisiones son finales. Ningún Tribunal las puede revocar. Representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio, como el Con

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-599

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