mediante decreto 124.647, 38 y por las empresas (fs. 92 cuaderno de prueba actora). En el aludido decreto se fijó provisoriamente el enpital de la actora como aportación y por deereto 5:3 .662/40 se Je estableció definitivamente en mr 198.187.171,92, transfiriendo la actora sus bienes muebles e inmuebles ala Corporación en el Kegistro Público de Comercio.
119) Que las partes diserepan con referencia no solamente ala responsabilidad del Estado sino también al carácter de esa responsabilidad, lo que incide en diversos aspectos del sub lite y no solamente en el término de prescripción, Es evidente a juicio de esta Corte el carácter que se ha denominado —eualquiera fuese la objeción sobre su terminología— de "°ley-contrato" que reviste la ley 12.11, en el sentido de que se necesitaba la aceptación de partes, y al margen del concepto que pudiesen haber merecido o merecer 1197 del Código Civil, a la serie de normas donde se fijan derechos y obligaciones para quienes constituyen la Corporación, derechos y obligaciones que ninguna de esns partes puede por sí y ante sí modificar (Fallos: 144:388 y otros).
Independientemente de ello concurren otros elementos de juicio a definir ese enrácter contractual. En efecto; tanto la actora nanto la demandada lo aceptan (fs. 986/9 del lerajo 1, cuerpo 11) y la segunida, también, en nota 254 del 16 de agosto de 1945 (legajo de prueba 1? 2) y en el párrafo del decreto 124.647/38 que dice: "Que en el enpítulo de las "disposiciones generales" del proyecto de estatutos, debe mencionarse la disposición del art. 7+ que establece que a partir de la constitución definitiva de la Corporación, la ley 12.311 será una ley-contrato, a todos sus efectos; disposición ésta que la Comisión Especial estimó fundamental, y el Poder Ejecutivo la acepta, para asegurar las relaciones de derecho entre la Nación y la Municipalidad, por una parte, y la Corporación por la otra, y porque en hase a ella ha sido posible dar ala Comisión de Control facultades erendas con eanrácter contractual, que son indispensables para que la misma pueda llenar «y misión, y que por no tener nacimiento en disposiciones expresas de la ley habrían sido objetadas, de otra manera. Entre ellas está la de poder aplicar multas a la Corporación y empresas autónomas, cuando éstas violen las leyes o reglamentos, penalidades que no han sido ereadas por la ley y que sólo pueden tener lugar con el carácter a que se ha hecho referencia". Asimismo
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:593
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-593
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