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Fallos: 12:14 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Por estos fundamentos, fallo, que debo declarar y declaro: que este Juzgado de Seccion es competente y que puede y debe con plena jurisdiccion conocer y resolver en la demanda entablada por D. Estevan Sullivan contra los Sres. D. Anselmo y D. Camilo Rojo. — Hágase saber á las partes y repóngase el sello.

Agustin Justo de la Veya.

Esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 4 de 1872.

Vistos: Por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja treinta y seis vuelta, con costas, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRAN-
cisco Decano. — José Bannos Pazos. — MARceLino UGARTE. — Jose B. GORostIaca.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-14

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