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Fallos: 262:602 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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de los muebles e inmuebles que se refiriesen oportunamente, El art. 3 de la ley, en cuanto imponía a las empresas la obligación de adelantar los fondos para que la Corporación quedara definitivamente constituida, cesó al inscribirse los estatutos de ella en el Registro Público de Comercio, Las aseveraciones del a quo sobre obligaciones implícitas no son bastantes para señalar la falta de obligaciones por parte de la ley. La ley reconoce a las empresas un 7 6 5, según los casos, de interés y la conducta del Poder Ejecntivo, concretada mediante una serie de hechos, y no por uno u otro aislados, entre los cuales sobresale la falta de aumento de las tarifas, impidió que se cubriera el monto necesario para pagar los intereses estipulados. Los intereses reclamedos lo han sido, pues, legítimamente y así enbe declararlo.

209) Que las leyes 13.501 y 14.065 eristalizan el proceso que se ha analizado, por lo que la consideración de su inconstitucionalidad es pertinente en esta enusa,. Sin apelar al procedimiento de la expropiación las leyes mencionadas —por se— produjeron la extinción del ente corporativo. La primera ley declara la caducidad de la concesión, la disolución y liquidación societaria. El activo físico se vendería en licitación pública o privada, o el forma directa y el Poder Ejecutivo tendría posibilidad de adquirir, La actora formiló una escritura de protesta el 5 de noviemÉre de 1948 ante el Escribano Segretín (fs. 179 y sigtes.). Adjudiendo aquél públicamente al Ministerio de Transportes, ello fue aprobado por ley 14.065. Ambas leyes transgreden, pres, las normas constitucionales citadas, 21) Que surge de lo dicho, no solamente la destrueción ilícita del capital aportado por la actora sino también las pautas del monto del bien destruido.

229) Que las consideraciones anteriores son bastantes —sin defecto de otras— para revocar la sentencia apelada en la medida del recurso de la actora, con costas, Por lo tanto, declarándose la inconstitucionalidad de las leyes 12.501 y 14.065 y de los decretos 5867, 5868, 8825 y 8843, todos del año 1943, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso por parte de la actora, con costas.

Luis María Borrr Boccero.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-602

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