mer fundamento, debe observarse que las palabras °°Tibertad" y "propiedad" comprensivas de toda la vida social y política, son términos constitucionales y deben ser tomudos en su sentido más amplio, El término "propiedad", enando se emplea en los artienlos 14 y 17 de la Constitución o en otras disposiciones de eso estatuto comprende, como lo ha dicho esta Corte, °todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de si mismo, fuera de su vida y de st libertad". Todo derecho que tensa un valor reconocido como tal por la ley, sex que se origine en las relaciones de derecho privado sen que nazea de aetos audministrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titular disponga de una neción contra cualquiera que intente interrumpirlo en si goce así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de °propiedad". E "Los derechos emergentes de una concesión de uso sobre ti bien del dominio público (derecho a una sepultura), o de las que reconocen como enusa una delegación de la autoridad del Estado en favor de particulares (compresas se ferrocarriles, tranvías, uz cicetrica, telcfonos, explotación de ennmales, puertos, ete.), se encuentran tan protegidos por las garantías consagradas en los artículos 14 y 17 de la Constitución como pudiera estarlo el titular de un derecho real de dominio. El artículo 67, inciso 169, de la Constitución faculta al Congreso a emplear como medio adenado de obtener lo conducente a ta prosperidad del país, las concesiones temporarias de privilegios y habría visible inconsecuencia entre esa autorización que compromete la fe pública de la Nación y la conclusión consistente en afirmar que los derechos meidos de aquéllas no henefician de las garantías y seguridades que otra parte del mismo estatuto asegura a la propiedad. El derecho, nacido de una concesión de sepultura con prescindencia de saber si forma o no parte del patrimonio del titular, cuestión ésta tibrada al derecho común, se encuentra, pues, comprendido por la earantía de los artículos 14 v 15. °Mango e Traba", sentencia de esta Corte de 26 de agosto próximo pasado; CooLey, Principios Gracrates, traducción Carrie, página 306, y Constitutono! Limitelions, página 756 y nota 3; Wincorciey, tomo LI, 474.
"te el principio de inviolabilidad de la propiedad, asegurada en términos amplios por el artículo 17, protege con ignal fuerza y eficacia tanto los derechos emergentes de los contratos como los constituidos por el dominio o sus desmembraciones, Mientras se halle garantizada en la Constitución la inviolabilidad de la propiedad o en tanto que el Congreso 10 se halle investido ¡e facultades constitucionales expresas que lo habiliten para tomar la propiedad privada sin la correspondiente indemnización
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:596
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