ción, organización y funcionamiento de la Corporación de Transportes, redactando el estatuto de la misma, en su carácter de persona jurídica, En dicho estatuto se determinará, además de las elánsulas que sean necesarias: 19 el monto del capital de la Cororación de Transportes y la parte que en el mismo corresponda a cada uno de los participantes, incluidas la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, La determinación del valor que deberá asignarse a cada una de las concesiones y permisos, por el aporte que signifiquen a la corporación, comprenderá: a) El valor de sus inmuebles, instalaciones fijas, material rodante, talleres, almacenes, capital circulante y demás bienes afectados actualmente al servicio, que se establecerá tomando por base el costo original y efectivo de los mismos, menos la depreciación evusada por el uso. Sin embargo, se tendrán en cuenta, en forma equitativa los años durante los cunles la situación económien no haya permitido a las empresas efectuar sus gastos de renovación en forma normal. En caso de ignorarse el costo de origen de uno o más hienes, o de ser imposible caleularlo por medio de la escala de precios vigentes en la época de su adquisición, se lo fijará teviendo en cuenta los precios vigentes durante una época económien normal, y, si fuera el caso, se combinarán los dos criterios, de manera que se establezca en forma equitativa su justo valor; l) El monto de los gastos inherentes a la constitución y organización de las empresas, los que serán fijados razonablemente en cada caso, previa su justificación y comprobación. En lo que se refiere a las empresas que posean concesiones a perpetuidad o a un plazo mayor de cincuenta y seis años, además de lo establecido en los incisos a) y b), la Comisión Especial tendrá en cuenta cada caso particular de modo equitativo..." Y en cumplimiento de esa norma se fijó el enpital de la actora por el decreto 5662/40 en la suma de mn 198.187.171,92. Años más tarde, en 194, mediante el decreto 5868, la demandada reduce por sí y ante sí ese capital definitivamente asignado en m$n 21.079.679,97 en concepto de aporfaciones y otras dendas tributarias hasta el 16 de febrero de 1939 (decreto 99.051/453). Cualquiera fuese la razón que asistía a la demandada, era evidente que no pudo conseguir su propósito por la vía escogida sin desmedro de los arts.
17, 18 y 95 de la Constitución Nacional, pues la Justicia y solamente ella era la encargada de dirimir la controversia que alterara la propiedad como corresponde a la "división de poderes" del Estado. Iguales consideraciones son idóneas para declarar la inconstitucionalidad del decreto 8443/43 en cuanto incide sobre el enpital de la actora. Resultan oportunas las expresiones de esta Corte en Fallos: 145:307 , 327, 328: "Que en cuanto al pri
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:595
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