o para alterar los derechos derivados de los contratos, ha dicho esta Corte ( tomo 137 pág. 47 ), la limitación existe para el departamento legislativo cualquiern que sen el enrácter y la finaiidad de la ley, "Que para juzgar del aleance de esta limitación impuesta a las legislaturas, de dictar leyes alterando las obligaciones nacidas de los contratos, ha de tenerse presente: a) que asmien el enráeter de °leyes" no sólo las sancionadas por el Congreso. sino también las constituciones de Estado o ma ordenanza municipal con tal que el Estado le dé la fuerza de una ley (Williams v. Bruffy, U.S. página 176): b) que reviste calidad de contrato todo convenio o concierto entre dos o más partes, sea que las obligaciones emergentes del mismo se hallen incumplidas o hayan sido ejecutadas (Fleteher v. Peck, 6 Craueh 87; New Jersey y. Wilson 7, Craneh, 14).
"Que además, la prohibición de alterar las obligaciones de los contratos ex general y aplicable a las convenciones de todo erden, es decir, tanto a las realizadas entre particulares como 2 las concertadas entre éstos y los estados o por los estados entre sí. Winnorainy, tomo Il, página 893, La jurisprudencia americana os concluyente sobre el punto, y salvo el enso de las livoncias administrativas por las cuales se crean facultades revocables a voluntad del Estado, se ha entendido siempre, con la opinión de Marstiat, emitida en el enso Fletcher v. Peck, 6 Craneh S7, que cuando el Estado contrata o conviene con los particulares, no le es permitido revocar o anular sus propias concesiones sin cumplir con los requisitos exigidos por el principio de la inviolabilidad de la propiedad. Cooney, Constitutional Limitations, pú«inas 284 285 y nota". Con el mixmo sentido esta corte ha expresado, más recientemente, que el artículo 17 de la Constitución Nacional protege enfáticamente la garantía de la propiedad, a la que °°...Joaqrís V. GONZÁnez, inspirándose sin duda en ese texto y limitándose ala faz económica, llamaba "objeto y fin del trabajo del hombre y... atributo de la personalidad? (Mennal, 1 118)" (Fallos: 259:403 , 409 —ronsid. 8—). Los conceptos aludidos han sido reiterados por el infraseripto en ocasión de fallarse por esta Corte Suprema la causa "Guillermo Kraft Ltda, «7 Empresa Nacional de Telecommicaciones =/ cobro de pesos", e eh que, por vía de sti voto Alvirtió que "...mma de las conquists más importantes del Derecho para proteger esa enrantía constitucional (la de la propiedad) es la responsabilicad del Estado, paso todavía ulterior al tan complejo del reconocimiento «de esa responsabilidad en las "personas jurídicas" privadas" (FaHas: 260:91 , 96, 101). Asimismo cabe recordar lo expuesto en el
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:597
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