Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:594 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

chran manifestaciones en la Cámara de Diputados (Diario de Sesiones del año 1939, págs, 759, 885, SSG, 1:46 y otras) y el fideiemisario se pronimeia del mismo modo a fs. 276 al expresar:

En lo que la nota de Uds, se refiere a las disposiciones contenidas en los artículos 32, 233 y 4 de los estatutos de la Corporación, no me son desconocidas, como así también el enrácter contractual de la ley 12.311 y se han hecho valer en diversas oportunidades ente el Ministerio del Interior, Secretaría de Trahajo y Previsión y Comisión de Control de los Transportes de Buenos Aires,...

Extos elementos hacen innecesario puntualizar otros afines, 12) Que los sistemas mínimos de responsabilidad dentro del Código Civil —eomún denominador normativo que, como tal, interra también el Derecho Público en la medida que ninguna norma se oponga— son cuatro, vinenlados íntimamente por el art.

107 del Código Civil: a) responsabilidad por incumplimiento de obligación emanada de actos voluntarios lícitos que no entrañe pago de suma de dinero (arts. 520 y 521 del Código Civil y normas afines); b) la fluyente del mismo caso, cuando la obligación consiste en pago de una suma de dinero (art. 622 del Código Civil y normas afines) : €) la que surge de la comisión de delitos (art. 1072 del Código Civil y normas afines); d) la que emana de la comisión «e un "enasi-delito" (art, 1109 del Código Civil y normas afines).

Es evidente que la responsabilidad del Estado fluye del só nero que eubre los dos primeros tipos de responsabilidad, con lo que la preseripción no sería la de un año sino la que surge del srt, 4023 del C. Civil, a todas luees no operada en la entisa, 1) Que las normas impugnadas de inconstitucionales —leyes 13.501 y 14.065 y decretos 5867, 5868, 8825 y 8445 de 194:— forman parte de un extenso y debatido proceso en que la conducta del Estado entrañó, como se verá, un ilícito en el sontido lato eryo elemento "daño" en perjuicio de la actora, si bien fijable en otro proceso, debe declararse en esta cautisa como elemento que, juntamente conotros, da origen a la responsabilidad estadual y fija el verdadero capital de la actora por euya destrueción ella se duele en este proceso, Es por el carácter de partes integrantes de un hecho jurídico complejo e ilícito afectado por esas normas que esta Corte no ha de abstenerse de considerar las inconstitucionalidades existentes, sin que valga el argumento de que la Corporación de Transportes amedó disuelta n otros motivos afines. Su declaración no reviste entonces enrácter abstracto; es, a la inversa, parte integrante de la declaración de responsabilidad estadual, 14) Que el apartado 19, del inciso e), del art. 2, de la ley 12.311, dico: ° La Comisión Especial formulará un proyecto de constitu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-594

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 594 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos