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Fallos: 262:604 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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192, docmmento 39, pág. 3 4; doemmento 4 pág. 4; documento 8, pás. 2 legajo 3—; Memoria y Balance, 1939, púg. 12 —legaje 4—). Cabe tener presente desde ahora que siendo ello así por razones ajenas a uma acción gubernativa directa, resulta pensable que en tanto tales factores y otros pudieran seguir actuando con el correr del tiempo, existía con evidencia y previsibilidad eb riesgo de que aquella situación deficitaria continuara. En tales circunstancias, el ingreso a tan peculiar ente como fue la Corporación, y pese a todos los derechos con que ello se llevaba a cabo, no tenía por qué significar "a priori" en la vida de la actora la salvación segura del destino luerativo de su aporte, a costa de lo que el Estado hiciere o dejare de hacer a su respecto, ni la supresión cierta para lo futuro del álen propio de toda empresa.

4") Que ya comenzada la ereación de la Corporación, tal proceso continuó, incluso en los primeros años en que la administración estuvo a cargo del. directorio, antes de la modificación de éste por decreto. De tal manera, corresponde indagar —en la comploja trama de hechos que constituyen esa continuación— si resulta probado que al poder público, por obra de la actuación impugnada por la actora, le es atribuible jurídienmente el daño consistente en la pérdida final del capital aportado. No sin antes advertir que lo pormenorizado en la sentencia en recurso, en la que aparecen diversos hechos y el contenido de diversas normas, exime de efectuar en esta instancia: una descripción exhaustiva de ellos con igual carácter, 5) Que es visible, en esa trama enusal o explicativa, la presencia de una serie de hechos no gobernables a voluntad del poder público. Así, el malogro progresivo del tranvía como medio de transporte, que no pudo competir con otros que aparecían —por razones de rapidez y preferencias del público usuario— y que produjo su bajo rendimiento y depreciación (Plan de transporte urbano, agosto de 1925, págs. 13/15, 287 Problema de los transportes, 191-1932, documento 79 pág. 29; Informes de la Comisión Especial, 13, vñgs, 22 23 —legajo 3—). Baste señalar que ya la misma ley, dictada en 1936, hacín referencia a "la mejor forma de levantar las vías en el centro de la ciudad" (art. 2, ire, €). Aquello es lo que realmente ocurrió entre nosotros, cualquiera fuere el juicio que idealmente proceda formularse acerea de la utilidad del tranvía como medio de transporte. Y asimismo enbe señalar, y han sido historiadas en autos, las dificultades de diverso ordena que dio Jugar la tenaz resistencia de propietarios de colectivos y ómnibus a integrar la Corporación, Por sucesivos decretos fueron disponiéndose prórrogas, que se hicieron nece

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-604

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