Y : 1 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 453 | valor de libros y cuyo precio debió corresponder, razonablemente, | al valor de la planta como un todo en marcha, En cuanto a las | ampliaciones, no se ha hecho mérito de que las tarifas estipuladas para regir durante el término de la concesión no fueran sufi- | cientes para retribuir esas ampliaciones durante el período de construcción, desarrollo y promoción o para compensar a la larga | los posibles déficits de una primera etapa de la explotación, Así entendidos, no se dan, en consecuencia, los extremos que los pe- E ritos señalan a fs. 692 y sigtes, 4 Por otra parte, debe señalarse que lo pertinente a la causa es la determinación de la indenmización a la Compañía por la pérdida sufrida de sus bienes y no la estimación de eventuales beneficios para el expropiador por haber adquirido por esa vía los servicios existentes, El poder de expropiar pertenece a la Provincia y por su ejercicio no debe a los particulares otra cosa que la indemnización por la privación de bienes por éstos sufrida.
Corresponde concluir, entonces, que no es procedente una indem- | nización por el rubro privación de empresa en marcha (confr.
doctrina de Fallos: 249:431 ; 252:334 ; confr. en lo pertinente ; Fallos: 224:706 ; 230:380 ).
14) Que, en punto a daños directos eaugados por la expropiación, la petición debe ser acogida en la medida de lo comprobado por In pericia contable, y lo reclamado en los autos.
Se trata de cantidades que, en conjunto, suman m$n. 834.433,57, cn que los conereta el alegato de fs. 808 y que resultan de la pericia mencionada.
1 15) Que el representante de la expropiada ante el Tribunal de Tasaciones sostuvo que también debía indemnizarse la desvalorización monetaria ocurrida entre la fecha de la desposesión y la :
del pago. Lo mismo se arguye en el alegato de fs, 808. Si dentro de la facultad de dicho representante estuviera la de peticionar | y no de sostener las peticiones del expropiado y concurrir a la producción de la prueba en los términos del art, 14 de la ley 13.264, cabría hacer notar que la petición excede la contestación de la demanda, que conforme a antigua y reiterada jurisprudencia limita :
las pretensiones del expropiado (Fallos: 239:442 ; 248:817 ; 249:
484, 691 y 693; 250:226 ), A este respecto no podría pensarse que pudiera estar implícita en el petitorio de ese escrito, porque la referencia expresa a Fallos: 208:164 pone la cuestión fuera de toda duda. La petición es, pues, extemporánea e inoperante -por la razón indicada.
Pero ello no empece señalar que el punto ha sido materia de reciente examen y rechazo (Fallos: 241:73 ; 245:164 y 227; 247:
150; 248:139 , 146 y 684; 250:50 ; 251:140 ) y que las condicioa
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:453
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