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Fallos: 248:817 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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NACION ARGENTINA v. S.R.L. SUQUIA
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidade r.

Aun cuando la sentencia en recurso haya fijado el valor del terreno en un:

suma mayor que la estimada por la demandada, tal hecho no contradice 1 doctrina reiterada de la Corte de que no puede otorgarse al expropiado un indemnización superior a la que reclamó, pues ésta debe ser considerada e:

forma gloal (terreno y mejoras), sin distinguir entre los conceptos que la e es -_ porque las e legales mires o — asen — naci es lea al jue el! jue el efectúe tal distinción al contestar la demanda no antoriza a ai ria como una limitación o renuncia parcial a su pretensión resarcitoria integral,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Superior Gobierno de la Nación e/ Suquia S.R.L. s/ expropiación".

Y considerando:

1) Que a fs. 8/9 el Procurador Fiscal, en representación del Gobierno de la Nación, promovió demanda contra Suquia S.R.L. por expropiación del inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de Córdoba, Avda, Gral. Paz 253/255 y que figura como parcela n° 4 del plano general de Catastro de la Municipalidad, con una superficie de 369,75 m?, consignando en calidad de pago la suma de mgn. 226.507,45 (fs. 236). La demandada impugnó esta cantidad y reclamó como indemnización la suma de mén. 365.147,£2, que discriminó en los siguientes conceptos:

a) valor del terreno m$n. 243.684,70; b) valor de las mejoras men, 76.463,12; y c) gastos ocasionados con motivo de la confección de planos para una proyectada ampliación de la edificación mén. 45.000 (fs. 99).

2) El Tribunal de Tasaciones justipreció el terreno y las mejoras en mgn. 318.099,62 y mgn. 31.160,00 respectivamente, y efectuando la deducción correspondiente por coeficiente por disponibilidad, tasó en mén. 314.333,66 el valor total del inmueble.

El juez de primera instancia coincidió con el citado Tribunal en cuanto al valor del terreno pero aumentó a món. 46.740 el del edificio y, previa deducción del 10 por coeficiente de disponibilidad, fijó el monito indemnizatorio en mn. 328,355,66. Además, desestimó el rubro referente a gastos ocasionados Je: la confección de planos (fs. 237/244). La actora se agravió de este pronunciamiento porque: a) se fijó el valor del terreno en una suma superior a la estimada por la demandada en su escrito

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-817

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