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Fallos: 254:449 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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medida del valor a indemnizar, atento que, como más de una vez se ha señalado, toda valuación depende del objeto para la que es utilizada y carece de significación si no es en relación con la finalidad específien considerada (Wirrrex y Wircox, Valuation ef Public Service € "orporations, T, párr. 32 y sig). Y a este respeeto, la última palabra corresponde a la decisión del juez de la causa según el art, 17 de la Constitución Nacional, en cumplimiento del "deber judicial de acordar una indemnización justa conforme a las modalidades del caso y al sentido de las normas que rigen la materia (doctrina de Fallos: 248:452 ) "" —Fallos: 250:

738, cons. 79—, 69) Que la determinación del valor partiendo del costo es correcta, por vía de principio, cuando se trata de la expropiación de una empresa de servicios públicos. El procedimiento de justiprecio de esta categoría de bienes, en efecto, no cuenta, generalmente, con la posibilidad de comparar ventas de propiedades similares por falta de tales operaciones en el mercado, a la inversa de lo que ocurre en la mayoría de los casos presentados a los tribunales, de expropiación de inmuchles, lo que conduce a la necesidad de buscar un método que supere la carencia de tal orden de antecedentes computables, Y como, en vista de la continuidad de los servicios a prestar cualquiera sea el propietario de los bienes, el expropiador, de no adquirir los de la empresa existente, tendría que instalar una nueva planta similar a la expropiada, se explica que en un primer análisis se haya presentado como criterio adecuado, entre of ros, el del costo de reproducción de esa planta menos la depreciación o el del costo original de los bienes, descontando la depreciación y ajustando el resultado de acuerdo con las variaciones de los precios, reflejadas en índicos adecuada y cuidadosamente establecidos. Ello, con ventaja para este último criterio, derivada de fundarse en una hase cierta —la contabilidad de la empresa— de descartar factores especulativos que pueden incidir en todos o cierta entegoría de hicnes y de evitar estimaciones conjeturales sobre el costo que tendrían instalaciones de un tipo que ha dejado de utilizarse (confr. Oncer:

Valuation under the Im of eminent domain, 19533, II, párr. 209, pág. S7, nota 17), 7) Que además, el costo de origen revaluado al tiempo de la desposesión mediante el uso de Índices adecuados se conforma, en principio, con la jurisprudencia, sentada desde antiguo, conforme a la cual la determinación de la indemnización expropintoria debe ser hecha con referencia a esa fecha (Fallos: 248:

288 y sus citas; 245:490 , entre otros) y ha sido aceptado como criterio apto para la determinación del valor actual por la doc

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-449

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