DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 417 49) Que, cn cambio, las partes difieren en cuanto a la com- .
posición y monto de la indemnización expropiatoria. En efecto, | la actora, que ofreció como precio la suma de m$n. 9.157.353,16 resultante de la adición de los parciales de la tasación administrativa de los distintos rubros en que fueron clasificados los bienes o "la que en menos pudiera resultar de las conclusiones pericinles", sostuvo en su alegato (fs. 804/7) que esa indemnización debía fijarse en la de mgn. 13.152.203,44. Esta cifra fué la aceptada por su representante en el Tribunal de Tasaciones (fs. 112 y 131 del exp, 201.416/54 y fs, 858 de los autos) y establecida por este organismo como demostrativa del costo actual de ori- 7 gen y, con más precisión, del valor que tenían los bienes en el momento de su afectación al servicio de la Empresa menos de- :
precisión según fórmula de Ross-Heideck. Sin perjuicio de ello a Provincia reiteró que debía aplicarse el art. 16 de la ley 5708 según el cual "si se tratase de bienes afectados a un servicio público, el valor de la indemnización será el costo de origen de los bienes menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes de una ganancia razonable, que serún considerados también como reintegración del capital invertido", mas, sin concretar este planteamiento en cifra ni referencia alguna a prueba o constancia de autos. Cabe señalar que si bien el alegato de fs. 804/7 no se pronuncia sobre la reclamación de daños e intangibles, está implícitamente tlicho que la posición de la actora debe considerarse contraria a ellos, desde que la petición se concreta en la suma de mgn, 13.152.203,44 por el concepto antes referido.
La demandada, por su parte, con base en los arts. 17 de la :
Constitución Nacional, 2511 del Código Civil y ley 13.264, reclamó la cantidad de mgn. 49.355.739,44 —con más intereses y Ccos- tas (fs. 145)— por los rubros que enumera el escrito de fs. 127/44 i y reitera el alegato (fs. 808/47) y son los siguientes: a) valor | actual de los bienes físicos caleulado sobre la base del costo original ajustado a la fecha de la desposesión según "el coeficiente de anmento operado en los precios del mereado que determinó E por el procedimiento de una cuidadosa investigación" y asimila- .
ble al costo de reproducción a nuevo: mn. 41.000.000; b) valor | de "empresa en marcha" por haber adquirido la Provincia un "conjunto orgánico de instalaciones en funcionamiento y produc- | ción", a expensas de la Compañía y cuya explotación ha conti- a nuado sin variación y con posibilidad de realizar ganancias:
mén. 4.100.000; €) valor de otros bienes expropiados: materiales | almacenados, mgn. 2.457.003,03 y combustibles en depósito, | mán. 64.302,84; d) perjuicios causados directa e indirectamente x
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:447
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