Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 254:455 de la CSJN Argentina - Año: 1962

Anterior ... | Siguiente ...

| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 455 a y cial, conclusión de relevancia, pues los principios de ésta en ma- | L teria de valuación guardan substancial analogía —y, por momen tos, identidad— con la reforma dejada sin efecto, :

y 3) Que precisado así el régimen jurídico que va a regir la solución del diferendo, corresponde analizar cada uno de los rubros de la indemnización ofrecida por el Estado y de la solici tada por el partienlar demandado en autos, La actora, como se dijo, ofreció en calidad de "precio y total indemnización" la suma de mán. 9.157.353,16 "9 Ia menor que resulte de la prueba pericial", dejando a salvo todavía "que deherá descontarse de In indemnización la suma que resulte proha da en el curso de esto juicio, haber sido percibida por la deman| dada mediante el cobro de tarifas en concepto de amortización del capital", Pero en el alegato de bien probado, otra vez bajo la vigencia de la Constitución actual, admite el dietamen del Tribunal de Tasaciones, dice, elevando la cifra ofrecida por indemnización total a mgn, 13.152.203,44 (fs. 807). La demandada, que .

| contestó la demanda bajo la vigencia de la reforma de 1949, tan diferente, como se dijo, de la actual en ésta así como en otras materias, fija bajo la vigencia de esta Constitución en mán. 41.000.000 los hienes físicos; en mán, 4.100.000 el valor de la empresa en marcha; en mán, 2.457.003,03 el de los materiales " almacenados; en m$n 84.302,84 el de los combustibles en depósi tos; en mn. 264.052,00 los daños y perjuicios; en m$n. 1.000,000,00 h el valor de la concesión; en mgn. 570.381,57 la cesantía de emplendos y otros gastos (fs. 847), aclarando que el cómputo de la desvalorización monetaria debe hacerse a la fecha de la desposesión (fs. 842 y 846 v.). En este último escrito, justamente, se dijo de modo textual: ."El monto total de la valuación debe fijar buscando el justo valor de los bienes que se transfieren mediante el justo precio que debe ser fijado por el mercado 2 la fecha E de la toma de posesión fijándose su costo de reposición a nuevo y deducióndoles las depreciaciones del tiempo o del uso y aplicando también el criterio de valuación según un juicio razonable el cual consiste en sopesar equilibradamente todos los factores determinantes del valor de los bienes además de cualesquier otro | valor conducente al mismo fin". Cabe señalar que sería de total injusticia computar a la demandada como límite de su judicial :

petición los términos del escrito mediante el cual contestara la a demanda, constreñida por el art, 40 de la reforma de 1949 y nor- | mas afines entonces vigentes, Restablecido en el país el imperio t de la Constitución Nacional anterior a la reforma de ese año, ello permitió a la empresa ordenar su solicitud en el alegato de bien probado dentro de los términos que se han expuesto. a | i

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-455

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos