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Fallos: 254:448 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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com : de | «us FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E por la expropiación: a") pérdida de las "ganancias que lógica y E firmemente podía esperar hasta el término de la concesión" que E constituye "una propiedad" en los términos del art. 17 de la E Constitución Nacional, estimado en mán, 1.000.000; b') honorarios E y gastos, que debe pagar en el juicio de embargo preventivo proE movido por el Banco de Italia y Río de la Plata, agregado por e cuerda: €') indemnizaciones por despido pagadas al personal y gastos de inventario, a enyo efecto y para el caso de que el E art. 11 de la ley 13.264 constituyera obstáculo a la reparación E reclamada, lo tacha de inconstitucional por contrario al art. 17 de E 8 la Constitución Nacional. Respecto de la pretensión de la actora 3 concerniente a la deducción del valor del activo físico de las utilidades que excedieran una ganancia razonable, niega que haE yan existido o que corresponda esa dedueción, aun con arreglo | alart. 40 de la Constitución Nacional que regía cenando el escrito de fs. 12744 fue presentado (acta de Fs. 145). Su representante a en el Tribunal de Tasaciones rechazó que el criterio del costo de u origen menos depreciación aplicado por este organismo repre| «ente el valor objetivo actual de los bienes, atento la notoria y muy importante depreciación de la moneda entre la época en que e «e hicieron las inversiones y la fecha de la desposesión y proE pugnó un promedio de las cifras representativas del costo actual Mu deducido del de reprodueción y de origen reajustado por apliu cación de la serie de precios implícitos, o sea mn. 42.024.111. Sos| tiene que debe computarse la desvalorización monetaria ocurrida | desde la fecha de la desposesión. :

y 5) Que, como surge de lo precedentemente puntualizado, las partes refieren al costo de los hienes expropiados —de origen 0 y de reproducción menos depreciación — la indemnización corresE pondiente asii valor y de acuerdo a ello plantearon la prueba | . pericial de contadores e ingenieros (cuestionario de fs. 182/7) cu yos resultados, en enanto a sus respectivas conclusiones técnicas, E han sido aceptados sin observación por el Trihimal de Tasaciones, juego de examinar aquéllas y de producir dictamen final (art. 1 SA de la ley 1.264) con la salvedad atinente a la fórmula adecuada E para ealeular la depreciación, en que las pericias y el dictamen | diserepan parcialmente. No hay enestión, pues, en punto al mée rito de las pericias o del dictamen mencionados, a resolver por esta Corte. Tampoco han sido objetadas por las partes las ope raciones técnicas y estimaciones que sobre el costo actual de ori+ gen o de reproducción contienen las pericias o el dictamen refeU rido, como no sen respecto de la fórmula o fórmulas adecuadas | para calcular la depreciación a que se ha aludido. De modo que la controversia se limita a la procedencia de esos costos como

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-448

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