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E bc FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Bo experto consecuente con otras anteriores, sostenidas en otra cau sa, que se traduce en una diferencia promedial que conduciría h a depreciar cn mayor medida los bienes expropiados. En consecuencia, el importe reajustado debe reducirse por el descuen . to de la depreciación señalada, lo que arroja un monto de N mgn. 40.663.975,02.
E Considera razonable también esta Corte admitir que la eifra de mn, 1.154.718,52 en que se ha estimado el valor del actiA vo circulante sea computado sin varinción, porque es aceptable | suponer "que el mismo está compuesto en su mayor parte por É elementos comprados en las últimas épocas y cuya revaluación E se compensaría con la depreciación que corresponde a los otros".
k Por ello la propiedad física de la Compañía debe ser valuaE da en la suma de mn. 41.818.693,54 según el costo de origen reajustado al 15 de noviembre de 1948, formado por la adición de É las cifras antes establecidas.
E 12) Que la demandada reclama, además del valor de los biey nes físicos, una indemnización adicional por revocación indirecta | de la concesión y por privación del valor "empresa en marcha".
b En cuanto a la primera, los peritos ingenieros Vela Huergo y | Butty lo consideran representado por el valor actual de esos mayores beneficios —de la Compañía— obtenidos por aplicación del enpital al negocio concedido en comparación al que recibiría de una inversión segura, a largo plazo, calentado en un 4, eay pitalizados anualmente a la misma tasa del 4, concluyendo que y la cifra es de signo negativo si el valor de los bienes físicos se | calenla con base en el costo de reproducción o en el de origen y actualizado. Siendo este último el caso de autos, enbe concluir que no corresponde indemnización por este rubro.
19) Que, en cuanto al valor "privación de empresa en mar | cha", el Tribunal considera que la reclamación debe ser recha zada. Prescindiendo de la cuestión teórica sobre el punto, co rresponde advertir que la procedencia del rubro requiere la aprey ciación de los hechos del enzo, la historia financiera de la Compañía y el régimen económico del contrato de concesión, Porque son ellos los que, en todo caso, decidirían la solución a la luz de los principios que rigen la determinación de la indemnización expropiatoria (confr. Matsto, Wixrrey, HemrsteaD, obra citada, pág. 294: Oncer 11, párr. 216, pág. 122, nota 121). Y aquéllos, en las cirennstancias coneretas de la enuisa, son cont rarios a la petición de la demandada. La Compañía, en efecto, comenzó a atender el servicio el 19 de diciembre de 1927, con las instalaciones correspondientes a los servicios eléctricos que había adquirido de | la Empresa del Ferrocarril del Sur, inversión computada por su Lo |
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:452
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