DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 41 cial y el Superior Tribunal de Provincia, con motivo del ejercicio, por parte de este último, de las facultades que entiende ser de su superintendencia; todo lo cual es ajeno a la competencia de esta Corte en los términos de la doctrina recordada en el considerando que antecede.
Por ello, se deciara no haber lugar a lo solicitado en el escrito de fs. 46/51.
BENJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— JuLiIo OYHANARTE — PEnro ABERAstURY — EstEBAN IMAZ.
NACION ARGENTINA v. BERNARDO IMAS
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.
No agravia al expropiador el valor fijado al terreno, si resuita inferior a la suma justipreciada por el demandado e igual a la establecida por el Tribunal de Tasaciones, con la conformidad del representante del expropindo.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Mejoras.
Determinado el valor de las mejoras en la cantidad indicada por la Oficina Técnica, con la conformidad del representante de la actora, para lo cual se ha tenido en cuenta la edad del edificio, su vida probable y su estado de conservación, debe desestimarse la impugnación que formula el expropiante.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
A los efectos de la imposición de las costas de primera instancia en un juicio de expropiación, no cabe considerar incluído en la indemnización pedida por el demandado el monto del impuesto a las ganancias eventuales, si aquél se limitó a manifestar que la indemnización no estaba sujeta al impuesto y, para el caso de no eonsiderarse así, que se condenara a su pago al expropiador, conforme a la liquidación a practicarse en la ejecución de sentencia.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños. :
Con arreglo a la ley 13.264, la indemnización se determina teniendo en cuenta el valor objetivo del bien y los daños y perjuicios que sean una consecuencia direeta e inmediata de la expropiación. Ello no comprende las ganancias hipotéticas, el luero cesante, ni el valor panorámico. :
EXPROPIACIÓN: Indemnizución. Determinación del valor real. Generalidades, Una cosa son los valore; de que se apropia el Estado por la expropiación, y que debe indemnizar, y otra distinta las ganancias que, sin apropiación por el Estado, simplemente se frustran para el propietario. proyecto de ensanche de una de las calles sobre las que se halla situado el inmueble expropiado, no incide sobre el monto de la indemnización, si tal proyecto podía o no realizarse.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:431
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