DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 785 | Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 77 en lo que ha podido ser materia de recurso.
BeEnJAMÍN ViLLEGAS BasaviLDaso — ARIStóBULO D. Aráoz DE La MADRID en disidencia) — Luis María Borrr Boccero (según su voto) — JuIo OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RicarDo CoLOMBRES — EsTEBAN IMaz, DISIDENCIA DEL SEÑOR Mixistro Doctor Don ArIstóBuLO D, Aríoz
DE LAMADRID
Considerando:
19) Que, en cuanto al fondo del asunto y con el objeto de proceder a un examen integral de la cuestión planteada, corresponde considerar, en primer término, la argumentación realizada por el Señor Procurador General del Trabajo en su dictamen de fs. 74/75 y acogida por el Señor Procurador General a fs. 92.
Se sostiene ahí, en síntesis, que los regímenes de previsión insti- tuídos por los decretos-leyes 31.665/44 y 13.937/46 (ley 12.921), sólo comprenden a aquellas personas que ejecutan tareas por cuenta ajena o, más precisamente, a las que realizan tareas bajo relación de dependencia, en los términos en que este último concepto ha sido definido por esta Corte en Fallos: 235:24 y 232:451 .
En consecuencia, los directores y síndicos de sociedades anónimás se hallan obligados a efectuar aportes al Instituto Nacional de Previsión Social cuando, aparte de sus funciones como tales; desempeñan otras tareas administrativas remuneradas, revistiendo, por cllo, el carácter de empleados de la sociedad, de acuerdo a la doctrina de Fallos: 227:458 y 219:756 . Conclúyese, en definitiva, que los directores y síndicos de sociedades anónimas, por sus funciones específicas, no se hallan comprendidos en los mencionados regímenes de previsión.
2?) Que, en segundo lugar, cabe considerar la conclusión a que, por su parte, llega la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a fs. 77, en el sentido de que, en el caso, por exégesis de las disposiciones de los referidos decretos-leyes, los directores y síndicos de la sociedad intimada no están incluídos en el régi- 4 men del decreto-ley 13.937/46, correspondiente al personal de la industria, por haber estado comprendidos anteriormente en el
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:785
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