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Fallos: 250:780 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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— — PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFINES
Y CIVILES, Personas comprendidas, , La ley 14.397, por sus efectos, constituye la norma prevista por el art. 67 del decreto-Jey 31.605/43, u euyo dictado se había supeditado la vigencia de los derechos y obligaciones relativos a la afiliación de empleadores, directores, síndicos y fideicomisarios. Dado el aleance retroactivo que tiene dicha ley, ella ha subsanado la inexistencia de aquella reglamentación, como resulta de la posibilidad expedita de afiliurse a su régimen o de conservar la anterior afiliación, según lo dispone el art. 2? del decreto 1644/57 (Voto del Señor Ministro Doctor Pon Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid).


INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Conforme al deereto-ley 31.665/44 y a la ley 14.397, lo atinente a la afiliación, pago de aportes y contribuciones de direetores y síndicos de sociedades anónimas plantea una cuestión de heeho y prueba regida por la ley orgánica del Instituto Nacional de Previsión Social y sujeta, en principio, a la decisión privativa de dicho Instituto (Voto del Señor Minis:ro Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid).


INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Con arreglo al art. 3", ine. €), de la ley 14.236, compete al Instituio Nacional de Previsión Social resolver las cuestiones que se susciten entre las cajas nacionales de previsión y las derivadas del reajuste de afiliación que el art.

5 del decreto 17.254/54 dispone sen efectuado por las cajas de los decretosleyes 31.665/44 y 13.937/46, respecto de las personas que no tuvieren beneficios concedidos en alguno de esos regímenes (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid).


JUBILACION Y PENSION,
Con arreglo a la ley 14.597 y su decreto reglamentario, la afiliación de direetores y síndicos de sociedades anónimas a determinado régimen jubilatorio requiere la manifestación de voluntad de los interesados (Voto del Señor Ministro Doctor Don Arisióbulo D, Aráoz de Lamadrid).


JUBILACION Y PENSION.
Convalidada por la ley 1497 la afiliación de directores y síndicos de sociededes anónimas al régimen jubilatorio del deereto-ley 31.665/44, las entidades obligadas al pago de las contribuciones enrecen de interés jurídico directo para enestionar su exoneración toda vez que, correspondiendo la afiliación en cualquiera de los regímenes, es decir, en el del deereto-ley citado o en el del 13.037/46, la solución de tales diferencias queda reservada al ámbito interno del Instituto Nacional de Previsión Social (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D. Arúoz de Lamadri").


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara:

E' Instituto Nacional de Previsión Social intimó a la sociedad recurrente, a depositar ante la Caja de la See. decreto 13.937, el importe correspondiente a

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-780

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