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Fallos: 250:787 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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pleados, aparecen, posteriormente, los "empleadores" dentro de los regímenes jubilatorios. Así, en el regulado por el decreto 10.315/44 relativo al personal de sanatorios particulares, ete.; en el de las jubilaciones de periodistas (ley 12.581, art. 3", ines. e) y f) y deereto-ley 14.535/44, art. 59, ines. a), €) y £) que comprende a directores y propietarios; y en el de los empleados marítimos, ete. (ley 12.612, arts. 2, ine. a) y 12 y decreto-ley 6395/46, arts. 7 y 9), que incluye a directores y síndicos de sociedades anónimas y propietarios de empresas, asignándosele carácter facultativo a la afiliación de los propietarios, 6?) Que el decreto-ley 31.665/44, instituyente del régimen de previsión para el personal del comercio, excluye a quienes no tienen relación de dependencia (art. 39, ines. e) y f), pero, a la vez, aunque difiriendo la vigencia de sus derechos y obligaciones art. 67), comprende a empleadores, directores, síndicos y fideicomisarios (art. 6). Por su parte, el decreto-ley 13.937/46, que organiza el régimen jubilatorio para el personal de la industria, incorpora obligatoriamente a los empleadores y trabajadores por cuenta propia en este ramo de actividades (arts. 92, 93 y 94).

79) Que dentro de la misma tendencia de expansión, la ley 14.094 instituvó el régimen de previsión para quienes ejerzan profesiones liberales y, por último, culminando el proceso, la ley 14.597, modificada por el decreto-ley 23.391/56, crea el régimen previsional comprensivo, conjuntamente, de trabajadores independientes, empresarios y profesionales, sobre la base de la modalidad común de su forma autónoma de actuación.

8) Que el art: 19 del decreto 1644/57, reglamentario de la ley 14.397 —modificada por el deereto-ley 23.391/56— define como empresarios a "las personas físicas que ejerzan habitualmente, conjunta o alternativamente con otras, la dirección y/o conducción de cualquier organización lucrativa, ya sea civil, comercial, industrial, rural, extractiva, inmobiliaria y/o financiera y aunque no perciban ninguna retribución por esa actividad y siempre que ésta no configure una relación de dependencia", vale decir, que comprende inequívocamente a los directores y síndicos de sociedades anónimas por sus tarcas específicas.

9) Que el art. 49 de la ley 14.397 determina que "las personas a que se refiere la presente ley que a la fecha de su vigencia y por las mismas actividades se encuentren comprendidas o afiliadas a algunos de los regímenes nacionales de previsión existentes, se considerarán incorporadas a esta ley si dentro del término de dos años de su vigencia no optaran por afiliarse o continuar afiliadas al régimen anterior". A su vez, el art. 2? del decreto reglamentario 1614/57 prorrogó hasta el 30 de junio

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-787

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