DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por resolución de fs. 29/31 vta. mantenida a fs. 38, el Tnstituto Nacional de Previsión Social intimó a la Sociedad Anónima " Acacia" el pago de contribuciones y aportes sobre los honorarios de sus directores y síndicos, y la sancionó con multas por inenmplimiento de lo establecido en el art, 90, ines. b), €), d) y f) del decreto-ley 13.937/46.
Apelada esta resolución, la Cámara del Trabajo la ha revocado, fundándose en que no corresponde la inclusión de dichos directores y síndicos en el régimen del decreto-ley 13.937/46 para el personal de la industria, sino en el del decreto-ley 31.665/44 para el personal del comercio.
Esta decisión ha motivado la interposición del recurso extraordinario por parte del citado Instituto, el que aduce diversos argumentos con el propósito de demostrar la errónea fundamentación del fallo.
Pienso que la controversia acerca de cuál debe ser la Caja que imponga la afiliación —si ella procediera—, desplaza la cuestión de su verdadero centro y adquiere en este caso concreto carácter en cierto modo teórico, que conduciría a la resolución de un punto abstracto.
En efecto, la medida adoptada por el Instituto se ha fundado, como ya dije, en el incumplimiento, atribuído a la sociedad anónima de referencia, de las obligaciones impuestas por el art. 90, ines. b), €), d) y f) del decreto-ley 13.937/46. Siendo dichas normas relativas al personal que presta servicios en relación de dependencia, ellas no son aplicables a los directores que, como ocurre en el caso de autos, no cumplen tareas administrativas rentadas, susceptibles de considerarlos empleados de la cmpresa.
Esa circunstancia ha sido puesta de manifiesto expresamente en el dictamen del señor Procurador General del Trabajo y admitida en el fallo, donde se considera a dichas personas como empleadores.
En estas condiciones no existe obligación legal de efectuar aportes jubilatorios respecto de las mismas y, por tanto, no hay razón para aplicar sanción alguna (cf. doctrina emergente de Fallos: 219:756 y 227:458 ).
Resulta así indiferente decidir si los directores y síndicos de una sociedad tal como la de autos se hallan comprendidos en el régimen de la Caja de Jubilaciones creada por el decreto
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:783
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-783
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