Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 245:487 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
de ribera cuestionada en autos no coincide ni coincidió con la rihera real y, actualmente enrece de toda finalidad a raíz de la eonstrueción del Puerto de Olivos: d) El hecho de que la Provin cia haya inseripto la tierra reivindicada en str Registro de Propiedad, y percibido impuestos sobre ésta, implica el reconori miento del dominio privado: e) Las disposiciones del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires relativas ala "posesión treintenaria" no modificaron las normas de La ley de Ejidos del año 1870, especificamente destinñeda a reslamentar la adquisición de °hañados"° sobre los ríos Paraná y de la Plata, 6" Que la enestión comprendida enel reenrso de mutidad ex stmceptible de remedio mediante el reenrso de apelación aeordido. Por lo tanto, y dado que en el caso de ser procedente la milidad deducida enel punto 1 del memorial de fs, 2150 361 el Tribunal debería prominciarse sobre el Fondo del asunto tart. 236 de la Joy 50), corresponde entrara considerar los agravios com prendidos en el recurso de apelación.

T Que la parte actora no ha enestionado la Paeultrnd ejer cida por el Estado Nacional para trazar la Jínez de ribera sobre el terreno cuya propiedad invoca, La aceptó, como principio, en forma explicita (Is. 355), Timitándose a observar la falta de objeto y ntilidad de la línea trazada en el año 1927 por la Oficina de Nivelación y Precisión, °por enanto — expresó, transeribiendo parte del dictamen del Sr, Procurador del Tesoro en el expediente 20.23€ 40 (testimoniado a fs. 208) entre los terrenos de propiedad partienlar, que resultan afectados por aquella línea y el límite actual del Río de la Plata frente al Puerto de Olivos, se interponen obras porarios (malecones, vías de acceso y pla ya) originadas sobre terrenos ganados al río que han venido a modifienr faudamentalmente la topografía del terreno y quitan toda Finalidad de interés público a la restrieción del art. 2639 del Código Civil", N° Que las apreciaciones tramseriptas 10 logran desvirtuar la presunción de legitimidad que cabe reconocer al acto enestio nado. Con anterioridad a la promoción del presente juicio, mi la parte actora, ni si antecesor enel dominio del inmueble que se pretende reivindicar, formularon reclamación alguna contra el acto de delimitación, no obstante que su validez pudo disentirse oportanamente mediante la acción de destinde autorizada por el art. 2750 del Código Civil, enel apuesto de que aquéllos hubie sen considerado afectado st derecho de propiedad con motivo de aquel acto.

Que, en esas condiciones, carece de consistencia el ara vio fundado en que la Provincia de Buenos Aires no formuló reclamaciones sobre la propiedad de la fracción rervindiendda, y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-487

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 487 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos