Por tanto, y en mérito a lo que remita del Acuerdo que antecede, se resielve:
revocar la sentencia apelida de fe, 275/250 y, en conseenencia, se rechaza Ja demanda imerpuesta por Fresone, Mieleli Limitada Sociedad Anónima Industrial y Comervial contra el Gobierno de la Nación, »obre reivindicación. Las costas deben pagarse por su orden, atento las modulidades del enso y por haberes podido erer la parte aelora con razón probable para ditiear, — Eurique X. Malleo Mito Es rmvimdos del Canal Artico 65, Gonzo.
FAO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1959, Vistos los autos: ° Frosone Mieheli Ltda. Sociedad Anónima Industrial y Comercial e Gobierno de la Nación s/ reivindieación".
Y considerando:
1 Que a fx, 25 34 la firma + Fresone Micheli Ltda, Socie dad Anónima Industrial y Comercial" demanda al Estado Nacional por reivindicación de una fracción de terreno ubicada en el enartol 17 de la Cindad de Olivos, Partido de Vicente López Prov. de Buenos Aires), la que forma parte de la fracción compuesta por los lotes números 12 al 13 inclusive de la manzana "(, que linda por su frente al S. E. con la calle Corrientes, por su otro frente al N. E. con el Camino de Circunvalación, por el N. (). con terrenos de D. Jorge Mitre (hoy su concurso) y por el S. O. con el lote 1? 11 de los vendedores, tado ello de acuerdo con el plano de fs. 118, en el que el perímetro total se señala con las letras E, F, E y (" y la parte que se reivindica con las letras E, F, G"" y 11". Aduec haber adquirido el dominio de dicho terreno de D. Domingo Parodi y sus hijos, mediante escritura pública de fecha 19 de abril de 1931, pasada ante el Escribano de la Ciudad de La Plata D. Luis Cordero, agregando que gozó de la posesión pública, pacífica e ininterrumpidamente de la tierra mencionada, hasta que el día 2 de diciembre de 1938 fué despojada de la posesión mediante un acto arbitrario del Estado Nacional, que haciendo uso de la fuerza pública "°representada por elementos de la Autoridad Marítima", procedió a incautarse de la franja a que se ha hecho referencia. Sostiene que la línea de ribera trazada por la extinguida Oficina de Nivelación y Precisión entre los mojones 25 y 26 dentro de la tierra de su propiedad —que se señala como uno de los fundamentos de la actitud adoptada por el Estado Nacional— "carece en absoluto de objeto y utilidad" en virtud de que, habiéndose ejecutado las obras correspondientes a la construeción del Puerto de Olivos, conforme a dictámenes técnicos que transcribe, dentro de lo que se con
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:484
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