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Fallos: 245:486 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Apelaciones de la Cindad de La Plata revocó la sentencia de primera instancia (fs. 328/334) fundándose, substancialmente, en la circunstancia de que, hallándose ubicada la tierra cuya propiedad invoca la actora dentro de la franja delimitada por el agrimensor Germán Kubr, que la Provincia de Buenos Aires reservó para ribera por decreto de noviembre 27 de 1873, In ennjenación realizada por la Municipalidad de Vicente López a favor del señor Domingo Parodi se halla afectada de nulidad absoluta con arreglo a las normas de los arts. 953, 1044 y 1047 del Código Civil, señalando que las modifieaciones topográficas operadas a raíz de la construeción del Puerto de Olivos no pudieron constituir confirmación de aquella nulidad, en virtud de su enrácter de absoluta. Asimisino, subrayó el hecho de que la parte actora no puso en tela de juicio la correeción del señalamiento de la línen de ribera y que la cireunstancia de que la Provincia de Buenos Aires haya inscripto lr respectiva escritura en su Registro de la Propiedad y haya percibido impuestos sobre las tierras cuestionadas °no pueden tener la virtud de dar validez a la trans misión impugnada, desde que aquéllos netos xon realizados por funcionarios sin capacidad legal para obligar en esta materia ala Provincia".

49 Que contra ese pronunciamiento la parte actora dedujo recursos ordinarios de apelación y nulidad, los que son procedentex desde el punto de vista formal, en virtud de que el valor de los lotes reivindiendos excede, en su conjunto, la suma de pesos 50.000,— mn, según resulta de las constancias obrantes a fx.

236/41 de estos autos (art. 24, inc. 7 ap. a) de la ley 13.998, reproducido por el art. 24, inc. 6), ap. a) del decreto-ley 1285/58 ley 14.467).

5 Que en el memorial de fx, 350,361, la actora funda el recurso de nulidad en la circunstancia de que la Cámara, al promanciar la nulidad del título de dominio invocado como fundamento de la demanda, no dejó a salvo de dicha sanción a la frae- + ción de tierra situada hacia el 0. 0 S. O. de la línea de ribera trazada entre los mojones 25 y 26, pese a que aquélla no fué objeto de discusión en el juicio. Y con respecto a la apelación, el reenrrente concreta ante esta instancia los siguientes agravios: a) No ex posible declarar la invalidez del acto de disposición realizado por la Provincia sobre la tierra reivindicada, desde que ésta no fué parte en el juicio, mea formiló recho sobre el dominio de aquella fracción y la enajenó voluntariamente con arreglo a las disposiciones de la ley de Ejidos de 1870: b) No es exacto que haya aceptado la fijación de la línea de ribera, y sólo ex aceptable disentir con la Provincia —no con la Nación — la legitimidad del destinde entre el dominio público y el privado; e) La línea

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-486

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