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Fallos: 245:490 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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que el derecho de propiedad de la parte actora sobre dicha fracción no se ha debatido en la presente causa, Por ello, se revoca la sentencia de fs. 328/334 en cuanto extiende la nulidad del título de propiedad invocado por la actora a la fracción ubicada al O. de la línea de ribera trazada entre los mojones 25 y 26; y se la confirma en cuanto rechaza la demanda de reivindicación. Las costas de todas las instancias por su orden.

ALrueno Orcaz — BExJaMÍN ViLnecas BasaviLBaso — ARIStóBuLO D. Anáoz ve Lamar — Luis Manía Borrr Bocceno — Junio

OYIHANARTE.

NACION ARGENTINA y. MOISES FELDMAN
EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del ralor real. Generalidades.

Aunque en un comiderando del deereto respectivo se exprese que él lote expropiado "reviste earácter militar y ex el único que por «u situación, extensión y demás enracterísticas generales reúne las condiciones indisperables para plaza de armas de lax unidades destacados en la ciudad de Resistencia", tal cireunstancia no debe computarse a los efectos de determinar la indemnización, pues lax apreciaciones que la utilidad del bien mervev al expropindor, fuera de que deben suponerse favorables por razones obvias, constituyen un factor totalmente ajeno al eriterio "objetivo" de valunción consagrado por el art. 11 de la Jey 1:3 :264, EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades.

Corresponde confirmar la sentencia que fija el valor del inmueble expropiado sobre la hase de la estimación hecha por el- Tribunal de Tasaciones, si el recurrente no ha aportado a la casa argumentos nuevos que permitan apartarse de ella.

ENPROPIACION : Indemnización. Determinación del valor real, Valor de la tierra.

La alegada "dirervidad de eriterios"" entre los miembros del Tribunal de Tasaciones no constituye argumento capaz de fundar la elevación del monto que pretende el apelante. si los seis vocales que volaron por el rechaza del dietamen producido por una de las Salas del Tribunal se pronunciaron, salvo el representante del demandado, por la fjación de uno indemnización menor a la establecida en exe dictamen.

EXPROPLACION : Indemnización. Determinación del valor" real. Generalidades, Corresponde rechazar el agravio que el recurrente funda en que el precio establecido no se adecun e la realidad económien actual. habida enenta que el valor del imuueble expropiado debe fijarse con relación a la épora en que se modujo la desposesión, y que la depreciación monetaria no constituye factor computable a aquellos fines,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-490

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