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ARTICULO 2750 .- Puede dirigirse contra el Estado respecto de los terrenos dependientes del dominio privado. El deslinde de los fundos que dependen del dominio público corresponde a la jurisdicción administrativa.
Nota:2750. DEMOLOMBE, t. 11, núms. 260 y 263. PARDESSUS, t. 1, núm. 118. Véase FOUCART, "Droit administ" , t. 2, núm. 794.
Ver articulos: [ Art. 2747 ] [ Art. 2748 ] [ Art. 2749 ] 2750 [ Art. 2751 ] [ Art. 2752 ] [ Art. 2753 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2750 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2750 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 292 - Página 82
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO IV
- Del condominio por confusión de límites
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También puedes ver: Art.2750 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual