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Fallos: 245:491 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juivios en que la Nación ex parte, No procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia »i el monto de los honorarios regulados en el juicio de expropiación, en la parte en que están a enrpo de la Nación, no alennza el mínimo legal señalado en el art, 24, ine, 67, ap. a). del deeretoey 1245/58 (ey 14.467).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1959.

Vistos los antos: Fisco Nacional (Procurador Fiscal) e/ Moiséx Feldman < expropiación", Y considerando; Que el presente juicio de expropiación se refiero al imeble sito en la Provincia del Chaco, Departamento Capital, Fracción 2 del lote rural 1° 252, con una superficie de 23 ha, 94 a. 76 ci, del que se tomó posesión el 23 de setiembre de 1947 (Fs, 20). El Tribunal de Tasaciones, por mayoría, valuó el inmueble expropiado, inclusive mejoras, en lastima de 8 57.640 mn. (fs. 1787 182). El juez de primera instancia (fs. 183 187) elevó la indemnización a la suma de $ 129,478 mn, declarando el pago de las costas en el orden cansado. Apelado ese proninciamiento. la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia fijó el mismo precio estahlecido por el Tribunal de Tasaciones, e impuso a la actora las costas de primera instancia y las de la alzada por su orden.

Que contra esta última sentencia interpusieron reenrsos de apelación el Sr. Fi. 213), los que fuero concedidos a fs 213 via, El Sr, Procurador General desistió n fs, 223 del reenrso interpuesto por el representante de su parte, teniendo en enenta que la diferencia existente entre el precio fijado en el dictamen de fs. 165 172 por el representante del expropiador ante el Tribinal de Tasaciones ($ 1468760 m/n) y el establecido por la Cámara (8 57.640,00 mn). no aleanza el límite previsto por el art. 24, ne. 6 apart. ad, del deereto-Jov 1285 58 (ley 14467).

En cuanto al recurso de la demandada, ¿Les procedente, respeeto del fondo del asunto, en los términos de dicha norma, Que el apelante (fs, 224/28) se agravia de la sentencia del aque porque: a) el precio debió fijarse de acuerdo ada entidad "excepcional que atribuyó al immuehle expropiado el" propio deereto 23.416 47 (Ps. 14): b) la discusión habida entre los mien bros del Tribnal de "Tasaciones 10 ofrece °°la sensación ealial de que la enestión "valor del inmueble" se determinaba sin duda

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:491 
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